sábado, 7 de abril de 2012

TODA LA INFORMACIÓN DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS




                                                                                                  JUEVES 05 DE ABRIL DE 2012



A PRESIDENTE DEL CONSEJO DE PRESIDENTES

A PRESIDENTES DE CEALES





Estimados:  



Ponemos en su conocimiento que debido a las irregularidades cometidas en el proceso eleccionario, hemos presentado un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el cual fue acogido por la Corte, teniendo TRICEL 15 días para informar a dicho tribunal. Además se está presentando ante el Tribunal Electoral Regional la nulidad de dicho proceso, por lo cual cualquier acuerdo que no vaya por  anular dicho proceso electoral será anulado por los tribunales correspondientes, por lo tanto lo único que queda en este momento es anular las elecciones y no seguir siendo cómplice de los hechos denunciados ante los tribunales.

Reafirmamos como “Proyecto Raíz” lo fraudulento del proceso eleccionario llevado a cabo por  un TRICEL  que reiteradamente violó el proceso de elecciones y la no ingerencia del Consejo de Presidentes, quienes por estatuto vigente, debieran haber detenido dicho proceso. Ante el escaso resultado de la participación de los estudiantes, cosa sabido de antemano, por el poco interés del estudiante, por que a sabiendas que el año 2012 no se regulariza, se han llevado a cabo, bajo apuros injustificados, estas elecciones por parte de este TRICEL que le han llevado a cometer desde su conformación irregular las siguientes violaciones  derechos constitucionales y su reglamento mismo.



-          Violación de garantías constitucionales al establecer una diferencia arbitraria  de nosotros con el resto de las listas, derecho protegido por el artículo 20 de la constitución, recurso de protección, que dicho sea de paso,  ya fue presentado ante la Corte de Apelaciones.

-           Violación de derecho constitucional Art. 19 inciso tercero párrafo cuarto donde se establece “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”.Esto se refiere ante la especificación en la definición de la palabra programa de trabajo.

-          Violaciones al reglamento de TRICEL :



  1. En sus principios reguladores, no definitorios, estipulado  en Art. 1.
  2. Sobrepasar facultades de TRICEL y deberes especificadas en Art. 9 y 10 del Reglamento de TRICEL, citando a plenos y tomando acciones que son exclusivamente de Federación.
  3. El  hacer el llamado para tratar el “tema de las movilizaciones”, en  pleno convocado por TRICEL, es  tomar una posición política abiertamente contemplada en programas de listas. Que de acuerdo al Art 13 del reglamento de TRICEL los inhabilitaría de ejercer su cargo porque no pueden intervenir en reuniones o actividades de índole política.
  4. Actas carecen de firma de presentes, lo cual deslegitima las  sesiones del TRICEL, al no cumplir con el artículo 12 inciso segundo  “de todas las resoluciones o acuerdos se levantará acta deberá contener día, fecha, lugar y firma de los miembros del TRICEL presente.
  5. Se desconoce nombres de integrantes de TRICEL actual, ya que se tiene conocimiento de la renuncia e inhabilitaciones de más de seis miembros lo cual inhabilitaría a este TRICEL por carecer de la cantidad mínima para funcionar, establecido  en Art. 7 del Reglamento de Elecciones, por cuanto las actas contemplan la renuncia de secretaria y tesorera de TRICEL, además de la inhabilitación de Carol Davison. Pero no existe registro de los otros integrantes que dicen que renunciaron a TRICEL. Boris Barrera, Natasha León, Ingrid Valenzuela.(y si no han renunciado ,se tiene la confirmación de estos en alguna lista postulante) 
  6. El Libro de Acta es un documento legal, por ende es lo único valedero ante un tribunal y las leyes.







                                                     POR PROYECTO RAIZ         


ALVARO ANDRADE  ARIAS






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Proceso fue declarado desierto por no cumplir con quórum mínimo de participación estudiantil

CORTE DE APELACIONES INVESTIGA CUESTIONADA ELECCIÓN DE FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UA

            Tras haber presentado un recurso de protección en la Justicia, y mientras preparan interponer ante el Tribunal Electoral Regional una denuncia por Fraude Electoral, los universitarios de “Proyecto Raíz” continúan llamando a invalidar los actuales escrutinios de la Universidad de Antofagasta, luego de haber sido marginados de poder participar. El proceso eleccionario, que comenzó el lunes pasado,  debió extenderse en un día por falta de quórum, y tras no lograr nuevamente un porcentaje válido fue declarado desierto, y el Consejo de Presidentes de los Centros de Alumnos definió una segunda vuelta entre las dos listas con mayor votación.

“Está claro que los más de 6 mil estudiantes que componen la comunidad estudiantil no quieren participar de unas elecciones tan viciadas”, expresó Dennyse Orquera, integrante de la llamada “Lista X”, excluida de participar en el proceso electoral que finalizó con sólo 2315 votos. La estudiante de Odontología detalló que resulta una “vergüenza” que se haya declarado desierto el proceso por no alcanzar el porcentaje mínimo votación (45%). “Es tiempo de que como universitarios seamos capaces de hacer a un lado a los partidos políticos que echan a perder la convivencia universitaria y manejan en cuatro paredes las decisiones importantes”, enfatizó la vocera.

Por otro lado, el recurso de protección rol 172-2012, que los estudiantes entregaron a la Corte de Apelaciones de Antofagasta para detener las elecciones continúa su curso, tal y como lo consigna el oficio N° 790/12 del Tribunal, y que identifica a Tania Cortes Cuevas, Anahí Contreras Chacón, Javiera Garrido Padilla y Sebastián Astorga Loyola como miembros del Tribunal Calificador de Elecciones que dejó fuera de competencia a los miembros de “Proyecto Raíz”.

Los afectados argumentan en el documento oficial entregado a la Justicia que “el actuar de TRICEL ha vulnerado nuestras garantías constitucionales del artículo 19 número segundo de la Constitución Política de la República de Chile. Esto es La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. (…) En el proceder del TRICEL podemos ver una acción arbitraria en cuanto nos ha privado de un derecho a participar en elecciones, con requisitos establecidos de elecciones cumplidos, sufriendo por tanto de privación en el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley. Por lo que concurrimos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones con este recurso”.

“No importa quién gane. Nosotros entregamos a los estudiantes, centros de alumnos, Dirección General Estudiantil y al rector una serie de informaciones clave sobre interminables vulneraciones al reglamento electoral de la UA y a la misma Constitución de la República, irregularidades que invalidan absolutamente todo el proceso”, dijo Álvaro Andrade, estudiante de Filosofía y miembro del grupo afectado.

Por otro lado, el acto de sufragio continuará en segunda vuelta entre la lista “A” (495 votos), representada por estudiantes con tendencias anarquistas, y la lista “D” (945 votos), dirigida por Cristóbal Orellana, presidente de la Juventud del Partido Socialista y principal colaborador juvenil de la concejala Andrea Merino, recientemente derrotada en las primarias de la Concertación.
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RECURSO DE PROTECCIÓN

En lo principal recurso de protección. Primer otrosí,  acompaña documento. Segundo otrosí  orden de no innovar.

ILUSTRE CORTE DE APRELACIONES DE ANTOFAGASTA:


 DENNYSE ALEJANDRA ORQUERA PORTILLA,  ALVARO ANDRADE ARIAS, , DANIELA ARCADIA CATRICURA CERNA,  GABRIELA ANDRADE ARIAS , alumnos domiciliados en.... Venimos respetuosamente recurrir en protección ante La Ilustre Corte de Apelaciones de Antofagasta  en contra de TRICEL domiciliada en Antofagasta, constituido por DOÑA TANIA CORTÉS CUEVAS, ANAHÍ CONTRERAS CHACÓN, JAVIERA GARRIDO PADILLA, SEBASTIÁN ASTORGA LOYOLA, por violación a las garantías constitucionales protegidas por recurso de protección por las razones que expresamos: Conformamos Proyecto Raíz y en tal condición postulamos al proceso eleccionario de Federación de Estudiantes en la Universidad de Antofagasta.
Hacemos presente que cumplimos con todas las exigencias estipuladas en el índice de reglamento de elecciones que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de plebiscitos y de las elecciones del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta, en adelante FEUA.
Así miércoles 7 de Marzo del 2012 nos postulamos ante TRICEL con la lista Proyecto Raíz. Por acta del 7 de Marzo del 2012 el TRICEL de FEUA determina el plazo de inscripción el día 9 de Marzo del 2012.
Estableciendo los requisitos de inscripción: a) Debe ser por escrito a través del acta de inscripciones respectivas b) Debe indicar los integrantes de la lista correctamente individualizados, esto es nombre, apellido, Cedula nacional de identidad, número de matricula, firma de cada alumno de los miembros de las listas, además deberán estos acreditar su calidad de alumno regular c) Debe la inscripción respectiva estar firmado por un apoderado de la lista previamente individualizado en la forma señalada en la letra anterior d) Adjuntar el Programa de Trabajo que debe estar por escrito e) Depositar en garantía 0,5 UTM en la persona del Presidente de TRICEL o quién esté determino para posibles gastos en retiro de publicidad. Lo que nuestra lista cumplía no obstante TRICEL determinó el 9 de Marzo que sólo se daba lugar a inscripción de las listas de los demás inscritos a la fecha con excepción de la lista presentada por estos recurrentes.
Interpusimos recurso de reclamación ante el mismo organismo, el que fue rechazado con fecha de 13 de Mayo de 2012.

Estimamos que con el actuar de TRICEL se ha vulnerado nuestras garantías constitucionales del artículo 19 número segundo de la Constitución Política de la República de Chile esto es “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados .Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Aparte ocurrió en el caso que nos ocupa, tanto sin ningún motivo ni fundamento, se nos ha excluido de la elección estableciendo diferencias arbitrarias con el resto de los participantes de la elección de Federación de Estudiantes de  la Universidad de Antofagasta.
El artículo 20 de la constitución otorga la acción de protección a quienes sufran privación , perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 número segundo(entre otros).En el proceder del TRICEL podemos ver una acción arbitraria en cuanto nos ha privado de un derecho a participar en elecciones, con requisitos establecidos de elecciones cumplidos, sufriendo por tanto de privación en el legitimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley. Por lo que concurrimos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones con este recurso.
Rogamos a su Ilustrísima Corte, tener interpuesto recurso de protección en contra de DOÑA TANIA CORTÉS CUEVAS, ANAHÍ CONTRERAS CHACÓN, JAVIERA GARRIDO PADILLA, SEBASTIÁN ASTORGA LOYOLA,  integrantes de TRICEL  de la Universidad de Antofagasta. Por la privación de que nos hizo objeto a los recurrentes de participar de elecciones de Federación de la Universidad de Antofagasta y en definitiva acogiendo este recurso se sirve adoptar medidas juzgue necesarias para establecer  el imperio del derecho.
Primer otrosí, acompañamos los siguientes documentos:
1.-Reglamento de elecciones.
2.- Acta Nª1 (personas en cruz han renunciado)
3.- Acta de cierre de inscripciones (no hay ninguna notificación por escrito)
4.-Programa de Federación entregado por Proyecto Raíz.  5.-Definición de programa según Real Academia de  la Lengua Española.
6.-Carta de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones.
7.-Respuesta del recurso de reclamación (no está firmada por todos los que concurrieron a la toma de decisión)
8.- Dos cartas enviadas al Rector  de la Universidad de Antofagasta.
9.-Respuesta del Rector.

Segundo otrosí, sírvase SS Iltma. a disponer orden de no innovar mientras este recurso no se resuelva, oficiando a tal efecto el TRICEL  y Rectoría.

POR CAMILO ARCE ROJAS




EDICIÓN: ANTOFAFENIX
ANTOFAGASTINA


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