martes, 3 de abril de 2012

CORTE DE APELACIONES INVESTIGARÁ ELECCIONES DE FEDERACIÓN EN LA UA






ANTOFAGASTA, 2 DE ABRIL DEL 2012

A PRESIDENTE DE CONSEJO DE PRESIDENTES
A PRESIDENTES DE CEALES
A TRICEL
A DIRECTOR GENERAL ESTUDIANTIL

Estimados:

Por el presente comunicado, con respecto al rechazo de la inscripción de la lista “Proyecto Raíz”.

Hacemos de su conocimiento los hechos acontecidos y las vulneraciones en las cuales a incurrido

TRICEL

Según el acta del libro correspondiente, donde se manifiesta que el rechazo se efectuó después

de varios avisos. No fue así, puesto que al momento de efectuar la inscripción no hubo ningún

rechazo a efectuarla, posteriormente en una conversación informal se manifestó que posiblemente

tendríamos problemas con la inscripción. El día viernes 9 de Marzo minutos antes del cierre de

las inscripciones se nos comunicó que había sido rechazada nuestra inscripción, del cual no existe

ninguna comunicación oficial escrita que legalice y explique el motivo.

Dejamos en claro que cumplimos con todos los requisitos exigidos en el reglamento: certificado de

alumno regular, inscripción en acta con los integrantes, firmado por el apoderado, depósito de 0,5

UTM para garantía y programa de trabajo escrito y original. La respuesta recibida de TRICEL y

consignada en acta , fuera de sostener opiniones que no concuerdan con la verdad exponiendo “NO

PRESENTADO PROGRAMA DE TRABAJO” en vez de “SE RECHAZA PROGRAMA DE

TRABAJO POR TRICEL El último punto que fue el objetado y por el cual fue rechazada la

inscripción tiene según la Real Academia de la Lengua como definición, lo que la lista entregó,

cualquier otra interpretación que podría el TRICEL aducir tendría que ser aprobada y concensuada

de forma previa a la inscripción de los candidatos y debiera contar en actas legalmente aprobadas

según reglamento de elecciones, lo cual no consta en ningún documento legalmente existente.

Ante esto cursamos una apelación basada esencialmente en el reglamento de TRICEL, de sus

obligaciones y deberes, que nos fue rechazada al hacer ellos una antojadiza definición de programa

de trabajo.

. En cuanto a la comisión resolutiva que nos juzgó constituida por

Tania Cortes

Javiera Garrido

Génesis Pizarro

Carol Davison

Vulnera el articulo 18 inciso tercero “si el recurso de queja procede respecto de uno de los

miembros de la comisión resolutiva este debe inhabilitarse de oficio debiendo reemplazarlo otro

miembro no inhabilitado de TRICEL” En este caso el recurso de queja era en contra de TRICEL, por

ende este mismo tendría que haberse inhabilitado.

Dentro de este marco denunciamos que mediante este y varios hechos el TRICEL incurre en:

- Violación de garantías constitucionales al establecer una diferencia arbitraria de nosotros

con el resto de las listas, derecho protegido por el artículo 20 de la constitución, recurso de

protección, que dicho sea de paso, ya fue presentado ante la Corte de Apelaciones.

Violación de derecho constitucional Art. 19 inciso tercero párrafo cuarto donde se

-

establece “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso

previo legalmente tramitado”.Esto se refiere ante la especificación en la definición de la

palabra programa de trabajo.

Violaciones al reglamento de TRICEL :

-

1. En sus principios reguladores, no definitorios, estipulado en Art. 1.

2. Sobrepasar facultades de TRICEL y deberes especificadas en Art. 9 y 10 del Reglamento de

TRICEL, citando a plenos y tomando acciones que son exclusivamente de Federación.

3. El hacer el llamado para tratar el “tema de las movilizaciones” en pleno convocado por

TRICEL, es tomar una posición política abiertamente contemplada en programas de listas.

Que de acuerdo al Art 13 del reglamento de TRICEL los inhabilitaría de ejercer su cargo

porque no pueden intervenir en reuniones o actividades de índole política.

4. Actas carecen de firma de presentes, lo cual deslegitima las sesiones del TRICEL, al no

cumplir con el artículo 12 inciso segundo “de todas las resoluciones o acuerdos se levantará

acta deberá contener día, fecha, lugar y firma de los miembros del TRICEL presente.

5. Se desconoce nombres de integrantes de TRICEL actual, ya que se tiene conocimiento de

la renuncia e inhabilitaciones de más de seis miembros lo cual inhabilitaría a este TRICEL

por carecer de la cantidad mínima para funcionar, establecido en Art. 7 del Reglamento de

Elecciones, por cuanto las actas contemplan la renuncia de secretaria y tesorera de TRICEL,

además de la inhabilitación de Carol Davison. Pero no existe registro de los otros integrantes

que dicen que renunciaron a TRICEL. Boris Barrera, Natasha León, Ingrid Valenzuela.(y si

no han renunciado ,se tiene la confirmación de estos en alguna lista postulante)

6. El Libro de Acta es un documento legal, por ende es lo único valedero ante un tribunal y las

leyes.

Al poner ante ustedes los hechos antes mencionados, esperamos se tomen las medidas necesarias

para disolver este TRICEL ante el eminente fraude, al llevarse efecto las elecciones anunciadas, lo

que nos llevará inevitablemente a recurrir a los tribunales judiciales y electorales, lo cual agravaría

la situación a los miembros del TRICEL y todos quienes callaron o fueron cómplices del fraude

electoral. Sería de justicia y legal convocar a la constitución de un nuevo TRICEL, que otorgue

garantías a todos de ecuanimidad, imparcialidad, apego al reglamento, para que convoque a una

nueva elección.

Para terminar, se declara que: EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS. Ya que es en el camino

donde las personas se van formando como tales. Reiterando, que el no pronunciarse ante esto es ser

cómplices de un hecho que será llevado ante tribunales.

Por PROYECTO RAÍZ.

ALVARO ANDRADE ARIAS.


En lo principal recurso de protección. Primer otrosí, acompaña documento. Segundo

otrosí orden de no innovar.

ILUSTRE CORTE DE APRELACIONES DE ANTOFAGASTA:

DENNYSE ALEJANDRA ORQUERA PORTILLA, estudiante, domiciliada en

Soldado Ángel Muñoz Nª 1024 ALVARO ANDRADE ARIAS, estudiante, domiciliado

en Antonino Toro Nª1284, DANIELA ARCADIA CATRICURA CERNA, estudiante,

domiciliada en Avenida Argentina Nª 02434, GABRIELA ANDRADE ARIAS,

estudiante, domiciliada en Blumell Nª0305 depto 503, alumnos domiciliados en Av.

Universidad de Chile s/n. Venimos respetuosamente recurrir en protección ante La Ilustre

Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de TRICEL domiciliada en Antofagasta,

constituido por DOÑA TANIA CORTÉS CUEVAS, ANAHÍ CONTRERAS CHACÓN,

JAVIERA GARRIDO PADILLA, SEBASTIÁN ASTORGA LOYOLA, por violación

a las garantías constitucionales protegidas por recurso de protección por las razones

que expresamos: Conformamos Proyecto Raíz y en tal condición postulamos al proceso

eleccionario de Federación de Estudiantes en la Universidad de Antofagasta.

Hacemos presente que cumplimos con todas las exigencias estipuladas en el índice de

reglamento de elecciones que regula los procedimientos para la preparación, realización,

escrutinio y calificación de plebiscitos y de las elecciones del Consejo Ejecutivo de la

Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta, en adelante FEUA.

Así miércoles 7 de Marzo del 2012 nos postulamos ante TRICEL con la lista Proyecto

Raíz. Por acta del 7 de Marzo del 2012 el TRICEL de FEUA determina el plazo de

inscripción el día 9 de Marzo del 2012.

Estableciendo los requisitos de inscripción: a) Debe ser por escrito a través del acta

de inscripciones respectivas b) Debe indicar los integrantes de la lista correctamente

individualizados, esto es nombre, apellido, Cedula nacional de identidad, número de

matricula, firma de cada alumno de los miembros de las listas, además deberán estos

acreditar su calidad de alumno regular c) Debe la inscripción respectiva estar firmado

por un apoderado de la lista previamente individualizado en la forma señalada en la letra

anterior d) Adjuntar el Programa de Trabajo que debe estar por escrito e) Depositar en

garantía 0,5 UTM en la persona del Presidente de TRICEL o quién esté determino para

posibles gastos en retiro de publicidad. Lo que nuestra lista cumplía no obstante TRICEL

determinó el 9 de Marzo que sólo se daba lugar a inscripción de las listas de los demás

inscritos a la fecha con excepción de la lista presentada por estos recurrentes.

Interpusimos recurso de reclamación ante el mismo organismo, el que fue rechazado con

fecha de 13 de Mayo de 2012.

Estimamos que con el actuar de TRICEL se ha vulnerado nuestras garantías

constitucionales del artículo 19 número segundo de la Constitución Política de la

República de Chile esto es “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo

privilegiados .Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

Aparte ocurrió en el caso que nos ocupa, tanto sin ningún motivo ni fundamento, se nos ha

excluido de la elección estableciendo diferencias arbitrarias con el resto de los participantes

de la elección de Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta.

El artículo 20 de la constitución otorga la acción de protección a quienes sufran privación ,

perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos

en el artículo 19 número segundo(entre otros).En el proceder del TRICEL podemos ver

una acción arbitraria en cuanto nos ha privado de un derecho a participar en elecciones,

con requisitos establecidos de elecciones cumplidos, sufriendo por tanto de privación en

el legitimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley. Por lo que concurrimos ante la

Ilustrísima Corte de Apelaciones con este recurso.

Rogamos a su Ilustrísima Corte, tener interpuesto recurso de protección en contra de

DOÑA TANIA CORTÉS CUEVAS, ANAHÍ CONTRERAS CHACÓN, JAVIERA

GARRIDO PADILLA, SEBASTIÁN ASTORGA LOYOLA, integrantes de TRICEL

de la Universidad de Antofagasta. Por la privación de que nos hizo objeto a los recurrentes

de participar de elecciones de Federación de la Universidad de Antofagasta y en definitiva

acogiendo este recurso se sirve adoptar medidas juzgue necesarias para establecer el

imperio del derecho.

Primer otrosí, acompañamos los siguientes documentos:

1.-Reglamento de elecciones.

2.- Acta Nª1 (personas en cruz han renunciado)

3.- Acta de cierre de inscripciones (no hay ninguna notificación por escrito)

4.-Programa de Federación entregado por Proyecto Raíz. 5.-Definición de programa según

Real Academia de la Lengua Española.

6.-Carta de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones.

7.-Respuesta del recurso de reclamación (no está firmada por todos los que concurrieron a

la toma de decisión)

8.- Dos cartas enviadas al Rector de la Universidad de Antofagasta.

9.-Respuesta del Rector.

Segundo otrosí, sírvase SS Iltma. a disponer orden de no innovar mientras este recurso no

se resuelva, oficiando a tal efecto el TRICEL y Rectoría.


Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil doce.

A lo principal: Téngase por interpuesto recurso de protección, informen los recurridos en
el plazo de quince (15) días al tenor del recurso que en copia se acompaña. Ofíciese al efecto.

Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos.

Al segundo otrosí: No ha lugar.

Rol 172-2012


Mbf/

Antofagasta, treinta de marzo de dos mil doce

Dése cuenta en la Sala respectiva, previo sorteo.

Rol 172-2012

PROVEÍDO POR LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES

En Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil doce, notifiqué por

el Estado Diario la resolución que antecede.

Certifico: que sorteada le correspondió a la

Antofagasta, 30 de marzo de 2012



Sala.


Ref.: Solicita informes

OFICIO N°790/12

Antofagasta, 02 de abril de 2012

Corte dentro del plazo de

hechos denunciados en el

interpuesto por doña Dennyse Orquera Portilla y otros, que en

fotocopia se adjunta.

Sírvase ustedes informar a esta

quince

Recurso de Protección Rol 172-2012,

días, al tenor de los

Saluda atentamente a UD.

Dora Mondaca Rosales

Presidenta

Claudia Campusano Reinike

Secretaria

Señores

Tribunal Calificador de Elecciones

Tania Cortes Cuevas

Anahí Contreras Chacón

Javiera Garrido Padilla

Sebastián Astorga Loyola

Universidad de Antofagasta, Campus Coloso

ANTOFAGASTA

Archivo (2)
Archivo Expediente
Archivo correlativo

Mbf/

Por:
Camilo Arce Rojas

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