viernes, 30 de marzo de 2012

LA SOSPECHOSA OFENSIVA DE LA NUEVA SEREMI DE SALUD. POR RODDIAM AGUIRRE-------RECURSO DE PROTECCIÓN DE ESTUDIANTES EN ELECCIONES. POR CAMILO ARCE ROJAS

La sospechosa ofensiva de la nueva seremi de Salud
Realmente llama la atención la forma en que Karen Rojo, la flamante seremi de Salud, desembarcó al Servicio Público de Antofagasta, ya que más que una profesional destacada técnicamente, con esos rimbombantes estudios de maestría en España que el Gobierno se esforzó en destacar, parece una auténtica operadora política, que no ha perdido un sólo segundo en poner su investidura pública a disposición de lo que más bien parece ser un burdo montaje electoral para influenciar la intención de voto de la gente para las primarias de este domingo.
Acorde al tipo de accionar actual, no es de extrañar que muy probablemente los focos de incendio acontecidos últimamente en el vertedero de la Chimba no sólo son intencionales, sino que han sido sistemáticamente provocados para generar un clima de confrontación política contra la alcaldesa Marcela Hernando.
¿Habrá investigado siquiera un poco la autoridad sobre el mega proyecto que desarrolló el municipio para solucionar el problema histórico más grande de nuestra ciudad?
¿Sabrá que es responsabilidad de los centralistas del Ministerio de Desarrollo Social, cómodamente sentados en Santiago y miembros de su mismo Gobierno, aprobar el proyecto de un nuevo vertedero desarrollado por la municipalidad?   
La seremi incluso se da el lujo de amenazar con el cierre del basural, exponiendo a todas las familias antofagastinas a tener un problema grave de salubridad e higiene pública. ¿Dónde cree que la comuna va a botar su basura en caso de una clausura del recinto?
A fines de enero, la alcaldesa recibió de manos de la mismísima ministra de Bienes Nacionales, Catalina Parot, la concesión donde se otorgó al municipio los terrenos para el “Centro de Tratamiento y disposición final de residuos sólidos domiciliarios”, el nuevo vertedero que se ubicará en el sector de Chaqueta Blanca, a 6 kilómetros de la ciudad. Esto como resultado de un estudio de localización realizado por la empresa KDM S. A., hecho para determinar el lugar con las mejores condiciones para construir una Planta para Recuperación y Reciclaje. La iniciativa cuesta US$10 millones, y para poder ser licitada sólo resta la recomendación del proyecto por parte del Ministerio de Desarrollo Social. El problema es que el proyecto fue ingresado antes de la implementación de las nuevas disposiciones de la normativa ambiental, lo que ha trabado su aprobación.
Sin embargo, estamos absolutamente sorprendidos por la forma en que el Gobierno ha decidido botar a la basura un trabajo de mucho esfuerzo, y que demanda una labor conjunta entre organismos estatales, pues se trata de una problemática de dimensiones colosales, que no puede ser abordada de forma aislada ni dogmática, como lo pretende la actual seremi.
Hacemos un llamado de atención al Gobierno para que ponga orden y seriedad en la forma que se hace gestión pública. Unas primarias electorales no pueden echar por la borda los legítimos derechos de las personas de contar con un entorno limpio y seguro.
Roddiam Aguirre
Presidente regional de la Democracia Cristiana
Antofagasta

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En lo principal recurso de protección. Primer otrosí,  acompaña documento. Segundo otrosí  orden de no innovar.

ILUSTRE CORTE DE APRELACIONES DE ANTOFAGASTA:


 DENNYSE ALEJANDRA ORQUERA PORTILLA, estudiante, domiciliada en.... ALVARO ANDRADE ARIAS, estudiante, domiciliado en..., DANIELA ARCADIA CATRICURA CERNA, estudiante, domiciliada en ...., GABRIELA ANDRADE ARIAS, estudiante, domiciliada en...., alumnos domiciliados en Av. Universidad de Chile s/n. Venimos respetuosamente recurrir en protección ante La Ilustre Corte de Apelaciones de Antofagasta  en contra de TRICEL domiciliada en Antofagasta, constituido por DOÑA TANIA CORTÉS CUEVAS, ANAHÍ CONTRERAS CHACÓN, JAVIERA GARRIDO PADILLA, SEBASTIÁN ASTORGA LOYOLA, por violación a las garantías constitucionales protegidas por recurso de protección por las razones que expresamos: Conformamos Proyecto Raíz y en tal condición postulamos al proceso eleccionario de Federación de Estudiantes en la Universidad de Antofagasta.
Hacemos presente que cumplimos con todas las exigencias estipuladas en el índice de reglamento de elecciones que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de plebiscitos y de las elecciones del Consejo Ejecutivo de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Antofagasta, en adelante FEUA.
Así miércoles 7 de Marzo del 2012 nos postulamos ante TRICEL con la lista Proyecto Raíz. Por acta del 7 de Marzo del 2012 el TRICEL de FEUA determina el plazo de inscripción el día 9 de Marzo del 2012.
Estableciendo los requisitos de inscripción: a) Debe ser por escrito a través del acta de inscripciones respectivas b) Debe indicar los integrantes de la lista correctamente individualizados, esto es nombre, apellido, Cedula nacional de identidad, número de matricula, firma de cada alumno de los miembros de las listas, además deberán estos acreditar su calidad de alumno regular c) Debe la inscripción respectiva estar firmado por un apoderado de la lista previamente individualizado en la forma señalada en la letra anterior d) Adjuntar el Programa de Trabajo que debe estar por escrito e) Depositar en garantía 0,5 UTM en la persona del Presidente de TRICEL o quién esté determino para posibles gastos en retiro de publicidad. Lo que nuestra lista cumplía no obstante TRICEL determinó el 9 de Marzo que sólo se daba lugar a inscripción de las listas de los demás inscritos a la fecha con excepción de la lista presentada por estos recurrentes.
Interpusimos recurso de reclamación ante el mismo organismo, el que fue rechazado con fecha de 13 de Mayo de 2012.

Estimamos que con el actuar de TRICEL se ha vulnerado nuestras garantías constitucionales del artículo 19 número segundo de la Constitución Política de la República de Chile esto es “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados .Ni la Ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. Aparte ocurrió en el caso que nos ocupa, tanto sin ningún motivo ni fundamento, se nos ha excluido de la elección estableciendo diferencias arbitrarias con el resto de los participantes de la elección de Federación de Estudiantes de  la Universidad de Antofagasta.
El artículo 20 de la constitución otorga la acción de protección a quienes sufran privación , perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 número segundo(entre otros).En el proceder del TRICEL podemos ver una acción arbitraria en cuanto nos ha privado de un derecho a participar en elecciones, con requisitos establecidos de elecciones cumplidos, sufriendo por tanto de privación en el legitimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley. Por lo que concurrimos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones con este recurso.
Rogamos a su Ilustrísima Corte, tener interpuesto recurso de protección en contra de DOÑA TANIA CORTÉS CUEVAS, ANAHÍ CONTRERAS CHACÓN, JAVIERA GARRIDO PADILLA, SEBASTIÁN ASTORGA LOYOLA,  integrantes de TRICEL  de la Universidad de Antofagasta. Por la privación de que nos hizo objeto a los recurrentes de participar de elecciones de Federación de la Universidad de Antofagasta y en definitiva acogiendo este recurso se sirve adoptar medidas juzgue necesarias para establecer  el imperio del derecho.
Primer otrosí, acompañamos los siguientes documentos:
1.-Reglamento de elecciones.
2.- Acta Nª1 (personas en cruz han renunciado)
3.- Acta de cierre de inscripciones (no hay ninguna notificación por escrito)
4.-Programa de Federación entregado por Proyecto Raíz.  5.-Definición de programa según Real Academia de  la Lengua Española.
6.-Carta de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones.
7.-Respuesta del recurso de reclamación (no está firmada por todos los que concurrieron a la toma de decisión)
8.- Dos cartas enviadas al Rector  de la Universidad de Antofagasta.
9.-Respuesta del Rector.

Segundo otrosí, sírvase SS Iltma. a disponer orden de no innovar mientras este recurso no se resuelva, oficiando a tal efecto el TRICEL  y Rectoría.

POR CAMILO ARCE ROJAS

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