PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA
LA INCORPORACIÓN DE PATOLOGÍAS DIFERENCIADAS POR REGIÓN EN RÉGIMEN GENERAL DE
GARANTÍAS EN SALUD o GES REGIONAL (AUGE)
FUNDAMENTACIÓN:
Actualmente
el Plan de Garantías Explícitas en Salud (GES) cubre aquellas prestaciones que
resultan más costo-efectivas para los siguientes cánceres:
1) Cánceres en
menores de 15 años;
2) Cáncer Gástrico,
3) Cáncer Colorectal
en mayores de 15 años;
4) Cáncer de Mama,
5) Cáncer de Próstata,
6) Cáncer Cérvico-Uterino,
7) Cáncer de Testículo
en mayores de 15 años,
8) Linfoma en mayores
de 15 años;
9) Tumores primarios
del Sistema Nervioso Central en mayores de 15 años,
10) Leucemia en
mayores de 15 años,
11) Cáncer de Ovario
Epitelial,
12) Cáncer Vesical en
mayores de 15 años,
13) Prevención del
Cáncer de Vesícula;
14) Osteosarcoma en
mayores de 15 años y
15) Tratamiento
Paliativo del Cáncer.
Como se puede apreciar están los principales cánceres causantes de mortalidad en el país tanto en hombres, como en mujeres.
Sin
embargo, con el Cáncer Pulmonar se da la situación que es la principal causa de
muerte por tumor en Estados Unidos, así como en países de Europa y varios más
en el resto del mundo, menos en Chile, en donde está categorizado al Cáncer
Gástrico, como el más mortal entre los hombres (Registro Poblacional del cáncer
del Ministerio de Salud del año 2011, Tabla N° 24, página 149) lo que
obviamente está refrendado como patología GES.
En
la Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta el Cáncer Pulmonar se
presenta como una amenza constante en la en la población. Una situación que se
comprueba en el Registro Poblacional del Cáncer, en donde aparece la información
que en los hombres de la Región de Antofagasta el Cáncer Pulmonar está en
primer lugar, y es más mortal que los cuatro cánceres que le siguen; y en las
mujeres también se ubica en el primer lugar y es más mortal que los dos
cánceres que le siguen (tabla N°6, página 61).
De
acuerdo a los expertos regionales que diagnostican y tratan a estos pacientes,
la causa de la mortalidad tan alta se debe a que el tumor es diagnosticado
tardíamente, y que el estudio desde el nivel en que se pesquisa hasta que llega
a los especialistas se prolonga excesivamente.
Por
esta razón la única manera de mejorar sus resultados, es tomando la decisión de
incorporarlo en un protocolo que tenga sus tiempos de estudio y de tratamiento
controlados, con plazos acotados y garantizados lo que solamente se consigue
con las Garantías GES.
Además de lo anterior,
1.-
La descentralización es el sueño de todos los chilenos que viviendo en zonas
extremas, o simplemente no viviendo en “Santiago”, hemos parafraseado “Santiago
es Chile” o al menos lo hemos pensado.
2.-
La descentralización es un tema que se debe abarcar en todas sus aristas:
laborales; económicas; políticas; administrativas, entre otras, y
fundamentalmente lo que venimos en solicitar, una descentralización en materias
de salud.
3.-
La Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías en Salud en su artículo N°1
señala: “Artículo 1°.- El Régimen General de Garantías en Salud, en adelante el
Régimen General de Garantías, es un instrumento de regulación sanitaria que
forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el
artículo 4º de la ley Nº 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud
y a los recursos de que disponga el país. Establecerá las prestaciones de
carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y
los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos
beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo
establecido en la ley Nº 18.469.”
4.-
Artículo 2º.- El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías
Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y
oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un
conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que
señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las
Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas
garantías a sus respectivos beneficiarios.
Las
Garantías Explícitas en Salud serán constitutivas de derechos para los beneficiarios
y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o
las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las
demás instancias que correspondan.
Asimismo,
las garantías señaladas en los incisos precedentes serán las mismas para los
beneficiarios de las leyes N° 18.469 y N° 18.933, pero podrán ser diferentes
para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como
enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.
Las Instituciones de Salud Previsional estarán también obligadas a asegurar el
otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo
Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en
los términos del artículo 31 de esta ley.
5.-
El artículo N° 20 de la ley en comento señala: “Un Consejo asesorará al
Ministro de Salud en todas las materias relacionadas con el análisis,
evaluación y revisión de las Garantías Explícitas en Salud.
El
Consejo será convocado por el Ministro cada vez que lo estime necesario y
cuando, de acuerdo con esta ley, deba ser oído”.
Es
decir, el Consejo Consultivo AUGE es una instancia de carácter asesor y
técnico, cuyo objetivo es asesorar al Ministerio de Salud en todas las materias
relacionadas con el análisis, evaluación y revisión de las Garantías Explícitas
en Salud, además de emitir su opinión en aquellas materias en que sea requerido
por el Ministerio de Salud.
6.-
El Primer Informe de Registros Poblacionales de Cáncer en Chile del año 2012
(periodo analizado del año 2005 al 2007), señala que el cáncer ocupa el segundo
lugar dentro de las causas de muerte en nuestro país, luego de las enfermedades
del sistema circulatorio, sin embargo, es necesario destacar que este dato no
es homogéneo, destacando el cáncer como primera causa de muerte en las regiones
de Arica y Parinacota, Antofagasta y Aysén.
7.-
Dentro de los factores asociados al cáncer, para efectos de esta proyecto sólo
nos referiremos a uno de los muchos que existen: FACTORES AMBIENTALES, siendo
los más conocidos, según el estudio en comento: exposición a arsénico;
exposición a la luz ultravioleta, exposición al plomo; exposición a sustancias
cancerígenas en los lugares de trabajo, entre otros.
El “Primer Informe de Registros Poblacionales de
Cáncer en Chile” señala que: “El arsénico es un elemento natural ampliamente
distribuido en la naturaleza y medio ambiente y su exposición a niveles
elevados ocurre principalmente en lugares de trabajo, cerca de sitios de
desechos peligrosos o en áreas con niveles de arsénico naturalmente elevados.
Varios estudios han demostrado que la ingestión de arsénico inorgánico puede
aumentar el riesgo de cáncer de la piel, hígado, vejiga y pulmones, mientras
que la inhalación del mismo aumentaría también el riesgo de padecer cáncer
pulmonar.
En
Chile, el arsénico se encuentra
en las regiones del norte del país, con una mayor concentración en la Región de
Antofagasta, donde, además de la presencia en la tierra y agua subterránea,
éste se remueve y se dispersa a consecuencia de las actividades mineras
realizadas en esa zona. Esta sustancia provocó en Antofagasta un cuadro de
hidroarsenisismo, que corresponde a una intoxicación crónica por arsénico, cuya
vía de ingreso al organismo fue la digestiva, a través del agua proveniente de
napas contaminadas con arsénico inorgánico. Esto llevó al sector Salud a
realizar una intervención a través de la implementación de plantas de
abatimiento de arsénico en todas las fuentes de agua potable que están
actualmente en funcionamiento.
Otro
agente probablemente cancerígeno es el plomo,
un metal ampliamente distribuido en el ambiente, proveniente de
actividades como la minería y la manufactura industrial, así como de la
combustión de fósiles, que provocaría un aumento del riesgo en cáncer de pulmón
y estómago, entre otros.
Respecto
a la exposición a la luz ultravioleta,
en un estudio de la carga global de enfermedad por radiación ultravioleta
solar, la Organización Mundial de la Salud (OMS), alerta de los riesgos para la
salud derivados de la excesiva exposición a los rayos del sol. El estudio
calcula que cada año se pierden a nivel mundial 1,5 millones de años de vida
ajustados por discapacidad debido a esa exposición excesiva. La exposición
prolongada a los rayos del sol puede dar lugar a problemas de salud tanto
agudos como crónicos sobre la piel, los ojos y el sistema inmunitario. En los
casos más graves, la exposición prolongada a los rayos de sol puede producir
cataratas e incluso cáncer de piel, entre los que se encuentran el melanoma
maligno y el cáncer no melanocítico.
Según
la OMS, entre un 50 y 90% de los cánceres de piel son causados por la radiación
ultravioleta de origen solar y, en el año 2000, hubo 65.000 defunciones a nivel
mundial a causa del melanoma maligno.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El régimen GES Regional pretende
enmarcar de una manera diferenciada aquellas patologías que se deriven de la
realidad de cada región, comenzando por incorporar aquellas que se encuentren
como primera causa de morbilidad o de muerte en la región determinada y
diferenciarlas por regiones en cuanto a: Garantía explícita de acceso; Garantía
Explícita de Calidad; Garantía Explícita de Oportunidad y la Garantía Explícita
de Protección financiera, todas las cuales se encuentran definidas en la ley N°
19.966 en su artículo N° 4.
POR
LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA OFICIAR Y SOLICITAR A
S.E. PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SRA. MICHELLE BACHELET, PARA QUE INSTRUYA A LAS
ENTIDADES PERTINENTES QUE:
1)
SE INCLUYA EL CÁNCER PULMONAR COMO GARANTÍA EXPLÍCITA EN SALUD PARA LAS
REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA; TARAPACÁ; ANTOFAGASTA Y AYSÉN
2)
LA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA EL RÉGIMEN GES, INCORPORE UNA VISIÓN
REGIONAL PARA DEFINIR EN FORMA DIFERENCIADA LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD
DEL PRÓXIMO PERÍODO.
MARCELA HERNANDO PÉREZ
H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA
.............................. .............................. ......
Iniciativa modifica el Código Civil:
Diputada Hernando presenta proyecto de ley que da igualdad de derechos en herencias entre hermanos
La moción presentada por la parlamentaria por Antofagasta tiene por objetivo modernizar el Código Civil consagrando la igualdad de derecho que tienen los hermanos al suceder sin testamento a sus otros hermanos fallecidos.
Actualmente, en el Artículo 990 del Código Civil se establece que si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge y tampoco hubiese “testado” en favor de otra persona, le sucederán sus hermanos. “Pero, se hace una discriminación entre “hermanos de padre y madre” y “medios hermanos”, en éste último caso, la ley señala que la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal, ésto es lo queremos cambiar para que todos tengan el mismo derecho sucesorio” explicó la diputada Marcela Hernando.
Para ello, la congresista del Partido Radical presentó una moción que permitirá modernizar el Código Civil y hacer valer la igualdad establecida en el Artículo 1 de la Constitución Política de Chile.
“Un primer paso para la igual ante la ley se dio en 1999 bajo el gobierno del ex Presidente Eduardo Frei, cuando entró en vigencia la Ley 19.585 que dio inicio a la plena igualdad de derechos entre todos los niños y niñas de nuestro país, así se puso fin a una discriminación vigente en Chile desde 1855 y que distinguía entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales”, explicó la parlamentaria antofagastina.
Modificación
De esta manera, el proyecto de ley presentado por la Diputada Marcela Hernando consagra la igualdad entre hermanos en el ámbito de herencias que la Ley de Filiación no contempló.
“Así mi propuesta es que se reemplace el Artículo 990 para que aquel difunto que no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, terminando con esa discriminación que dictaminaba la ley que era perjudicial para los denominados hermanastros, la idea es que todos son iguales”, puntualizó la legisladora radical.
Prensa Mh prensamh2013@gmail.com
ANTOFAGASTINA
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