martes, 30 de septiembre de 2014

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE PATOLOGÍAS DIFERENCIADAS POR REGIÓN EN RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD o GES REGIONAL (AUGE) ----- Diputada Hernando presenta proyecto de ley que da igualdad de derechos en herencias entre hermanos.-

 
 

 
 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE PATOLOGÍAS DIFERENCIADAS POR REGIÓN EN RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD o GES REGIONAL (AUGE)

 

FUNDAMENTACIÓN:

 

Actualmente el Plan de Garantías Explícitas en Salud (GES) cubre aquellas prestaciones que resultan más costo-efectivas para los siguientes cánceres:

1) Cánceres en menores de 15 años;

2) Cáncer Gástrico,

3) Cáncer Colorectal en mayores de 15 años; 

4) Cáncer de Mama,

5) Cáncer de Próstata,

6) Cáncer Cérvico-Uterino,

7) Cáncer de Testículo en mayores de 15 años,

8) Linfoma en mayores de 15 años; 

9) Tumores primarios del Sistema Nervioso Central en mayores de 15 años,

10) Leucemia en mayores de 15 años,

11) Cáncer de Ovario Epitelial,

12) Cáncer Vesical en mayores de 15 años,

13) Prevención del Cáncer de Vesícula;

14) Osteosarcoma en mayores de 15 años y

15) Tratamiento Paliativo del Cáncer.


Como se puede apreciar están los principales cánceres causantes de mortalidad en el país tanto en hombres, como en mujeres.

Sin embargo, con el Cáncer Pulmonar se da la situación que es la principal causa de muerte por tumor en Estados Unidos, así como en países de Europa y varios más en el resto del mundo, menos en Chile, en donde está categorizado al Cáncer Gástrico, como el más mortal entre los hombres (Registro Poblacional del cáncer del Ministerio de Salud del año 2011, Tabla N° 24, página 149) lo que obviamente está refrendado como patología GES.

En la Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta el Cáncer Pulmonar se presenta como una amenza constante en la en la población. Una situación que se comprueba en el Registro Poblacional del Cáncer, en donde aparece la información que en los hombres de la Región de Antofagasta el Cáncer Pulmonar está en primer lugar, y es más mortal que los cuatro cánceres que le siguen; y en las mujeres también se ubica en el primer lugar y es más mortal que los dos cánceres que le siguen (tabla N°6, página 61).

De acuerdo a los expertos regionales que diagnostican y tratan a estos pacientes, la causa de la mortalidad tan alta se debe a que el tumor es diagnosticado tardíamente, y que el estudio desde el nivel en que se pesquisa hasta que llega a los especialistas se prolonga excesivamente.

Por esta razón la única manera de mejorar sus resultados, es tomando la decisión de incorporarlo en un protocolo que tenga sus tiempos de estudio y de tratamiento controlados, con plazos acotados y garantizados lo que solamente se consigue con las Garantías GES.

Además de lo anterior,

1.- La descentralización es el sueño de todos los chilenos que viviendo en zonas extremas, o simplemente no viviendo en “Santiago”, hemos parafraseado “Santiago es Chile” o al menos lo hemos pensado.

2.- La descentralización es un tema que se debe abarcar en todas sus aristas: laborales; económicas; políticas; administrativas, entre otras, y fundamentalmente lo que venimos en solicitar, una descentralización en materias de salud.

3.- La Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías en Salud en su artículo N°1 señala: “Artículo 1°.- El Régimen General de Garantías en Salud, en adelante el Régimen General de Garantías, es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Establecerá las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud deberá cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.469.”

4.- Artículo 2º.- El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.

Las Garantías Explícitas en Salud serán constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento podrá ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.

Asimismo, las garantías señaladas en los incisos precedentes serán las mismas para los beneficiarios de las leyes N° 18.469 y N° 18.933, pero podrán ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes. Las Instituciones de Salud Previsional estarán también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su modalidad de libre elección, en los términos del artículo 31 de esta ley.

5.- El artículo N° 20 de la ley en comento señala: “Un Consejo asesorará al Ministro de Salud en todas las materias relacionadas con el análisis, evaluación y revisión de las Garantías Explícitas en Salud.

El Consejo será convocado por el Ministro cada vez que lo estime necesario y cuando, de acuerdo con esta ley, deba ser oído”.

Es decir, el Consejo Consultivo AUGE es una instancia de carácter asesor y técnico, cuyo objetivo es asesorar al Ministerio de Salud en todas las materias relacionadas con el análisis, evaluación y revisión de las Garantías Explícitas en Salud, además de emitir su opinión en aquellas materias en que sea requerido por el Ministerio de Salud.

6.- El Primer Informe de Registros Poblacionales de Cáncer en Chile del año 2012 (periodo analizado del año 2005 al 2007), señala que el cáncer ocupa el segundo lugar dentro de las causas de muerte en nuestro país, luego de las enfermedades del sistema circulatorio, sin embargo, es necesario destacar que este dato no es homogéneo, destacando el cáncer como primera causa de muerte en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Aysén.

7.- Dentro de los factores asociados al cáncer, para efectos de esta proyecto sólo nos referiremos a uno de los muchos que existen: FACTORES AMBIENTALES, siendo los más conocidos, según el estudio en comento: exposición a arsénico; exposición a la luz ultravioleta, exposición al plomo; exposición a sustancias cancerígenas en los lugares de trabajo, entre otros.

El  “Primer Informe de Registros Poblacionales de Cáncer en Chile” señala que: “El arsénico es un elemento natural ampliamente distribuido en la naturaleza y medio ambiente y su exposición a niveles elevados ocurre principalmente en lugares de trabajo, cerca de sitios de desechos peligrosos o en áreas con niveles de arsénico naturalmente elevados. Varios estudios han demostrado que la ingestión de arsénico inorgánico puede aumentar el riesgo de cáncer de la piel, hígado, vejiga y pulmones, mientras que la inhalación del mismo aumentaría también el riesgo de padecer cáncer pulmonar.

En Chile, el arsénico se encuentra en las regiones del norte del país, con una mayor concentración en la Región de Antofagasta, donde, además de la presencia en la tierra y agua subterránea, éste se remueve y se dispersa a consecuencia de las actividades mineras realizadas en esa zona. Esta sustancia provocó en Antofagasta un cuadro de hidroarsenisismo, que corresponde a una intoxicación crónica por arsénico, cuya vía de ingreso al organismo fue la digestiva, a través del agua proveniente de napas contaminadas con arsénico inorgánico. Esto llevó al sector Salud a realizar una intervención a través de la implementación de plantas de abatimiento de arsénico en todas las fuentes de agua potable que están actualmente en funcionamiento.

Otro agente probablemente cancerígeno es el plomo, un metal ampliamente distribuido en el ambiente, proveniente de actividades como la minería y la manufactura industrial, así como de la combustión de fósiles, que provocaría un aumento del riesgo en cáncer de pulmón y estómago, entre otros.

 

Respecto a la exposición a la luz ultravioleta, en un estudio de la carga global de enfermedad por radiación ultravioleta solar, la Organización Mundial de la Salud (OMS), alerta de los riesgos para la salud derivados de la excesiva exposición a los rayos del sol. El estudio calcula que cada año se pierden a nivel mundial 1,5 millones de años de vida ajustados por discapacidad debido a esa exposición excesiva. La exposición prolongada a los rayos del sol puede dar lugar a problemas de salud tanto agudos como crónicos sobre la piel, los ojos y el sistema inmunitario. En los casos más graves, la exposición prolongada a los rayos de sol puede producir cataratas e incluso cáncer de piel, entre los que se encuentran el melanoma maligno y el cáncer no melanocítico.

 

Según la OMS, entre un 50 y 90% de los cánceres de piel son causados por la radiación ultravioleta de origen solar y, en el año 2000, hubo 65.000 defunciones a nivel mundial a causa del melanoma maligno.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

El régimen GES Regional pretende enmarcar de una manera diferenciada aquellas patologías que se deriven de la realidad de cada región, comenzando por incorporar aquellas que se encuentren como primera causa de morbilidad o de muerte en la región determinada y diferenciarlas por regiones en cuanto a: Garantía explícita de acceso; Garantía Explícita de Calidad; Garantía Explícita de Oportunidad y la Garantía Explícita de Protección financiera, todas las cuales se encuentran definidas en la ley N° 19.966 en su artículo N° 4.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA OFICIAR Y SOLICITAR A S.E. PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SRA. MICHELLE BACHELET, PARA QUE INSTRUYA A LAS ENTIDADES PERTINENTES QUE:

1) SE INCLUYA EL CÁNCER PULMONAR COMO GARANTÍA EXPLÍCITA EN SALUD PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA; TARAPACÁ; ANTOFAGASTA Y AYSÉN

2) LA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA EL RÉGIMEN GES, INCORPORE UNA VISIÓN REGIONAL PARA DEFINIR EN FORMA DIFERENCIADA LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL PRÓXIMO PERÍODO. 

MARCELA HERNANDO PÉREZ

H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA








 


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Iniciativa modifica el Código Civil:

Diputada Hernando presenta proyecto de ley que da igualdad de derechos en herencias entre hermanos
 
La moción presentada por la parlamentaria por Antofagasta tiene por objetivo modernizar el Código Civil consagrando la igualdad de derecho que tienen los hermanos al suceder sin testamento a sus otros hermanos fallecidos.
 
Actualmente, en el Artículo 990 del Código Civil se establece que si el difunto no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge y tampoco hubiese “testado” en favor de otra persona, le sucederán sus hermanos. “Pero, se hace una discriminación entre “hermanos de padre y madre” y “medios hermanos”, en éste último caso, la ley señala que la porción del hermano paterno o materno será la mitad de la porción del hermano carnal, ésto es lo queremos cambiar para que todos tengan el mismo derecho sucesorio” explicó la diputada Marcela Hernando.
 
Para ello, la congresista del Partido Radical presentó una moción que permitirá modernizar el Código Civil y hacer valer la igualdad establecida en el Artículo 1 de la Constitución Política de Chile.
 
“Un primer paso para la igual ante la ley se dio en 1999 bajo el gobierno del ex Presidente Eduardo Frei, cuando entró en vigencia la Ley 19.585 que dio inicio a la plena igualdad de derechos entre todos los niños y niñas de nuestro país, así se puso fin a una discriminación vigente en Chile desde 1855 y que distinguía entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales”, explicó la parlamentaria antofagastina.
 
Modificación
 
De esta manera, el proyecto de ley presentado por la Diputada Marcela Hernando consagra la igualdad entre hermanos en el ámbito de herencias que la Ley de Filiación no contempló.
 
“Así mi propuesta es que se reemplace el Artículo 990 para que aquel difunto que no hubiere dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, le sucederán sus hermanos, terminando con esa discriminación que dictaminaba la ley que era perjudicial para los denominados hermanastros, la idea es que todos son iguales”, puntualizó la legisladora radical.

Prensa Mh prensamh2013@gmail.com





ANTOFAGASTINA



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