Normativa busca proteger napas subterráneas y afluentes:
Diputada Hernando presenta proyecto de ley para evitar que aguas de uso minero se contaminen
Moción modifica el Código de Minería, consagrando expresamente el deber del concesionario de implementar medidas de resguardo de daños medioambientales en el ejercicio del derecho de aguas en la concesión. Iniciativa considera multas que irían hasta las 10 mil UTM, asegurando su ingreso como recursos del patrimonio regional.
“El agua es un recurso estratégico y de los que más utiliza la minería, por lo que hay que cuidar que ésta no se contamine”, comentó la diputada Marcela Hernando al entregar una moción legislativa que busca regular y fiscalizar que las reservas hídricas usadas por los concesionarios de pertenencias mineras, no sean contaminadas por el trabajo propio de la extracción de minerales.
“Hoy existen muchas normas que resultan ser complementarias a la hora de la aplicación de la ley. Cuando se solicita una concesión minera, ya sea para exploración o explotación, la persona o la empresa que la solicita se hace dueño de los derechos sobre el agua que encuentre en ese territorio donde desarrollará su negocio. Sin embargo, no existe ninguna regulación respecto de qué pasa cuando se contamina o resultan contaminadas las fuentes de aguas que son descubiertas durante estas faenas”, explicó la parlamentaria antofagastina.
En este sentido, la legisladora radical añadió que el proyecto presentado “apunta precisamente a cautelar que aquel que descubre agua en esta pertenencia minera, en esta concesión, va tener la obligación de responder por esa contaminación”.
Necesidad Hídrica
Según un Estudio de Proyección de Demanda de Agua Fresca en la Minería del Cobre desde el 2013 al 2020, elaborado por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), se estima que la demanda esperada al 2021 de agua fresca por parte de la minería del cobre alcanzaría los 18 m3/seg. Dicha demanda representa un aumento de 38% respecto a 2013, que alcanzó 13 m3/seg en base a la capacidad máxima de producción. Este aumento se debe principalmente al mayor mineral procesado en la concentradora por la tendencia decreciente en las leyes del mineral a extraer.
“Incluso si se concretan los proyectos de plantas desalinizadoras, que inyectarían agua desalinizada a los procesos mineros, a través de osmosis inversa, que si bien es cierto avanzan, no alcanzan aún a cubrir la demanda total de agua en la industria minera”, indica en su moción la diputada Hernando.
En esa línea, la congresista insistió en que “proteger las napas subterráneas y otros afluentes que se encuentren en las faenas mineras para que no se contaminen es fundamental para nuestro país y en especial para la región. Pero si la contaminación se produce, los responsables de ese daño medioambiental, a través de esta ley podrían ser multados hasta por 10 mil UTM, recursos que deberían ir a formar parte del patrimonio regional”.
Moción modifica el Código de Minería, consagrando expresamente el deber del concesionario de implementar medidas de resguardo de daños medioambientales en el ejercicio del derecho de aguas en la concesión. Iniciativa considera multas que irían hasta las 10 mil UTM, asegurando su ingreso como recursos del patrimonio regional.
“El agua es un recurso estratégico y de los que más utiliza la minería, por lo que hay que cuidar que ésta no se contamine”, comentó la diputada Marcela Hernando al entregar una moción legislativa que busca regular y fiscalizar que las reservas hídricas usadas por los concesionarios de pertenencias mineras, no sean contaminadas por el trabajo propio de la extracción de minerales.
“Hoy existen muchas normas que resultan ser complementarias a la hora de la aplicación de la ley. Cuando se solicita una concesión minera, ya sea para exploración o explotación, la persona o la empresa que la solicita se hace dueño de los derechos sobre el agua que encuentre en ese territorio donde desarrollará su negocio. Sin embargo, no existe ninguna regulación respecto de qué pasa cuando se contamina o resultan contaminadas las fuentes de aguas que son descubiertas durante estas faenas”, explicó la parlamentaria antofagastina.
En este sentido, la legisladora radical añadió que el proyecto presentado “apunta precisamente a cautelar que aquel que descubre agua en esta pertenencia minera, en esta concesión, va tener la obligación de responder por esa contaminación”.
Necesidad Hídrica
Según un Estudio de Proyección de Demanda de Agua Fresca en la Minería del Cobre desde el 2013 al 2020, elaborado por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), se estima que la demanda esperada al 2021 de agua fresca por parte de la minería del cobre alcanzaría los 18 m3/seg. Dicha demanda representa un aumento de 38% respecto a 2013, que alcanzó 13 m3/seg en base a la capacidad máxima de producción. Este aumento se debe principalmente al mayor mineral procesado en la concentradora por la tendencia decreciente en las leyes del mineral a extraer.
“Incluso si se concretan los proyectos de plantas desalinizadoras, que inyectarían agua desalinizada a los procesos mineros, a través de osmosis inversa, que si bien es cierto avanzan, no alcanzan aún a cubrir la demanda total de agua en la industria minera”, indica en su moción la diputada Hernando.
En esa línea, la congresista insistió en que “proteger las napas subterráneas y otros afluentes que se encuentren en las faenas mineras para que no se contaminen es fundamental para nuestro país y en especial para la región. Pero si la contaminación se produce, los responsables de ese daño medioambiental, a través de esta ley podrían ser multados hasta por 10 mil UTM, recursos que deberían ir a formar parte del patrimonio regional”.
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