sábado, 26 de marzo de 2016

Vecinos de Molinera del Norte presentan nueva demanda para garantizar retiro inmediato de instalaciones contaminantes


Acusan inacción de las autoridades para hacer cumplir dictamen de la Corte Suprema
 
Vecinos de Molinera del Norte presentan nueva demanda para garantizar retiro inmediato de instalaciones contaminantes
 
Diputada Hernando ofició al Ministerio de Salud a fin de que exija la salida inmediata de la empresa, la que aún mantiene actividades productivas. Hernando advirtió similar situación de los estanques de combustible ubicados en la costanera, donde según la parlamentaria el municipio también tiene qué decir en la materia.
 
Tras dos años y tres meses desde el primer dictamen judicial desfavorable contra la Molinera del Norte, los vecinos aledaños a las instalaciones al edificio de Lima 381 interpusieron una nueva demanda contra la compañía, cuya labor fue declarada molesta y contaminante hace casi una década por la autoridad sanitaria. La medida consta de una demanda ejecutiva para obligar a los dueños de la entidad a que cese definitivamente toda actividad en el perímetro, tal y como lo ratificó el último fallo de la Corte Suprema.
 
Demanda
 
“Sería un nuevo juicio para tratar de que la Molinera deje ya definitivamente de producir y abandone y deje de generar la contaminación que produce en todo ese sector, llámese el polvillo del trigo, el piojillo, los ratones, etcétera”, advirtió Fidel Inostroza, abogado de los vecinos, lamentando que la Corte de Apelaciones de Antofagasta no accediera al apremio solicitado contra el representante legal de la Molinera del Norte para que hiciera abandono del lugar, tras tres fallos de distintos tribunales del país –incluido el tribunal de alzada- contra la Molinera, la cual inició un proceso de venta de sus 10 mil metros cuadrados de propiedad.
 
Inostroza, recordó que la primera sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha 9 de diciembre de 2013, ratificada por la Corte Suprema, estableció para la empresa la obligación de adoptar urgentemente las medidas para cesar por completo la contaminación ocasionada contra la población, para cuyo cumplimiento debía contarse con la intervención de la autoridad sanitaria.
 
Según el texto aludido por el legista la Seremía de Salud está llamada a determinar, dentro del más breve plazo, las disposiciones a cumplir, “como asimismo sus respectivas modalidades y sanciones, bajo apercibimiento si así no lo hiciere, se dispondrá la prohibición de funcionamiento de la industria, y que, para tales efectos deberá notificarse de los resuelto en este fallo a la Secretaría Regional de Salud, Región de Antofagasta”, establece el texto.
 
Fiscalización
 
La diputada Marcela Hernando (PR) puntualizó que la actividad de la Molinera es anterior a la legislación medioambiental actual, por lo que la Superintendencia de Medio Ambiente no tiene atribuciones en relación ni competencia para fiscalizar, porque la empresa no tiene una Resolución de Calificación Ambiental, “así es que la respuesta es que son la seremía de Salud y la municipalidad quienes tienen las atribuciones para hacer el ejercicio y exigir la salida de estas dos industrias que son molestas del medio de Antofagasta”, indicó la congresista, detallando que ofició tanto al municipio como al ministerio de Salud.
 
Estanques
 
La parlamentaria, aseguró que en una situación similar permanecen los estanques de combustible ubicados en calle Iquique Nº 6000 a pasos de la costanera, apuntando al municipio como un actor relevante, debido a que fue ella misma como alcaldesa quien dictó un decreto municipal para el retiro de los estanques, misma situación que con las instalaciones de la Molinera.   
 
Los estanques corresponden a la Planta COMAP, que pertenece a Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A. y Shell Chile Sociedad Anónima Comercial e Industrial. Los decretos dictados por Hernando corresponden a las fechas 19 de octubre de 2010 (Decreto Alcaldicio N°1291/2010), con un plazo de un año para su cumplimiento, y al 20 de febrero de 2012 (Decreto Alcaldicio Nº 249/2012) con un plazo de un año para su cumplimiento igualmente, por lo que el límite establecido legalmente para su traslado se encuentra cumplido latamente. 




























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