jueves, 24 de noviembre de 2011

CAMILO ARCE ROJAS, FIRME CANDIDATO AL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE ANTOFAGASTA

Esta página apoya a todos los Periodistas y jóvenes estudiantes de Antofagasta e insta a los medios de comunicación y sus asociados para que apoyen esta importante causa de reactivación. Reiteramos nuestro mensaje, esta página es de, y para todos ustedes y nos sentimos muy contentos de poder ser un aporte para nuestra ciudad.
Antofafenix

Currículum de Camilo:
Egresé el año pasado de la Escuela de Periodismo de la UCN, lo que a mis 23 años me hace ser el candidato más joven de las elecciones del Colegio de Periodistas de Antofagasta (jueves 24 de noviembre), por lo que considero que puedo aportar férreamente a un proceso de renovación. Desde hace más de seis años soy parte del Colectivo Cultural Víctor Jara, agrupación comunitaria con la que hemos podido aplicar proyectos sociales entre los que destacan FONDART, FNDR 2% de Cultura, Fondo de Iniciativas Juveniles INJUV, Previene-CONACE, entre otros, así como desarrollar iniciativas culturales de cierto impacto social en la comuna. Actualmente soy su coordinador de Comunicaciones.
No pertenezco a ningún partido político, y me debo exclusivamente a la labor ético-primaria de un periodista, que es intentar revelar y promover La Verdad, como la auténtica quimera en la que el conocimiento nos hace más libres y aptos para la convivencia democrática y fraterna.
Durante el año pasado fui presidente del Ceal de Periodismo de la UCN, por lo que entiendo lo dificil de conducir un proceso socio-participativo.
En el plano laboral realicé mi última práctica en Santiago, a bordo de la revista "El Periodista". Actualmente desempeño funciones en la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, integrando la Oficina Municipal de Juventud y el Departamento de Prensa.

Ideas para una Reactivación:

Debemos recordar que nos encontramos frente a un proceso de Elección Extraordinaria del Colegio de Periodistas de Antofagasta, en la que la Directiva resultante ejercerá funciones sólo hasta julio del próximo año (momentos en que se eligirá nuevamente un Consejo que conducirá al gremio por los próximos dos años), teniendo como gran desafío REACTIVAR el Colegio en tiempo record. Hablamos de una institución que derechamente NO EXISTE, por lo que se trata de un trabajo hormiga que demandará mucha paciencia por parte de TODOS nosotros. Por lo mismo, de integrar la Directiva me gustaría abocarme a los siguientes lineamientos básicos:
Reactivación y democracia Interna: Es muy cierto que muchas de las instancias que nos convocan a organizarnos pueden llegar a alcanzar hasta la médula más profunda de temáticas ideolgógicas y contingentes, de las que por supuesto me preocupo (Respeto a la Libertad de Expresión e Información, ejercicio de derechos sociales, Transparencia, defensa de del título universitario, concentración de propiedad de los medios de comunicación, etc.) Sin embargo, es necesario ser aterrizados y encargarnos de temáticas mucho más "domésticas", empezando por recuperar la institucionalidad del Colegio, por lo que es necesaria una campaña masiva de ingreso y reinscripción. Será necesario, como se viene haciendo por unos pocos, continuar con el proceso de reparación y habilitación de la sede del Colegio (ubicada en calle Covandonga, entre Matta y Ossa), de manera que podamos no sólo albergar nuestra actividad, sino transformar el lugar en un verdadero centro social, un espacio vivo y activo, relacionado directamente con su entorno. Además creo conveniente respaldar con mucha fuerza el trabajo ya iniciado por la "comisión catastro" de la Reactivación, que busca generar un registro absoluto de periodistas e instituciones que albergan la profesión, lo que permitirá generar un diagnóstico de condiciones de trabajo, entre otras cosas. 
Relación con Escuela de Periodismo: Debemos subsanar la terrible ausencia que ha tenido el Colegio en la formación de los futuros periodistas, por lo que es necesario crear una relación permanente con la Escuela de Periodismo de la UCN, abordando a los estudiantes desde temprano junto a la dirección de la carrera, siendo el puente principal para, por ejemplo, obtener sus credenciales de estudiantes validadas por el Colegio a nivel Nacional, e integrándolos a actividades educativas y de extensión, que desarrollen identidad y permitan un ingreso inmediato al salir de la universidad (¡RENOVACIÓN!), así como un profesional consciente de sus deberes y derechos como colegiado.

Extensión Social: Muchos se preocupan de la escasa capacidad de los periodistas de responder como profesionales a los requisitos del mercado laboral, pero más grave aún es que no podamos responder a los requisitos de la comunidad, por lo que creo necesario transformar el Colegio en una auténtica organización social, con relaciones amplias con la ciudadanía y aspirando a desarrollar en el largo plazo proyectos de educación social como una radio comunitaria o talleres de perdiodismo ciudadano (escolar, sindical, etc). Además debemos reforzar la relación con el Consejo Nacional, tratando de asegurar una participación que nos permita hablarle al país desde nuestra realidad nortina.

El Colegio NO DEBE SER ni una agencia de empleos ni una moneda de cambio para fines políticos, ni nada que implique sustraer o aprovechar. Por elcontrario, el Colegio DEBE SER un espacio para entregar y por sobretodo DAR.
 

jueves, 17 de noviembre de 2011

REGLAMENTO EXTRAORDINARIO ELECCION DIRECTIVA DE COLEGIOS DE PERIODISTAS REGIONAL ANTOFAGASTA

ESTIMADAS Y ESTIMADOS:

Adjunto nuevo reglamento extraordinario para las próximas elecciones del Colegio de Periodistas de Antofagasta, a efectuarse el jueves 24 de noviembre. Interesados e interesadas en participar pueden inscribirse hasta el próximo martes.

A continuación además detallo resultados de la última asamblea extraordinaria, realizada el lunes 14 de noviembre

POR FAVOR: ¡¡PARTICIPEN!!. EN EL DOCUMENTO ADJUNTO ESTÁN TODAS LAS INSTRUCIONES PARA INSCRIBIRSE.
REUNIÓN CONSULTIVA LUNES 14.11.2011 (19:15 – 20:30 HRS)
Presiden la reunión:  Presidente del Tribunal Electoral, periodista colegiado Lorenzo Reyes Orellana y Presidente (ai) del Regional, periodista colegiado Luis H. Toledo Vilca
Asisten colegiados y no colegiados:  Fracisca Fonseca, Heleny Mendiz, Inés Parra, Lorena Cisternas, Carlos Baeza, Luis Maturana, Luis Urria, Fernando Stumptner, Iván Gardilcic, Camilo Arce, Wendoline Calvo, Helena Diaz, Lorenzo Reyes, Luis Toledo, Sergio Palomari. 
TEMAS TRATADOS.
1.- POSTERGAR LA FECHA DE ELECCION DE LA DIRECTIVA
- Se propone postergar la elección para el Viernes  25 de Noviembre de 2011 (AL FINAL SERÁ EL JUEVES 24 de NOVIEMBRE).
- Lugar de votación: Sede Regional del Colegio (Covadonga Nueva 735)
- Horario de votación: Mañana 25.11.11: de 11 a 14 hrs  Tarde: de 18 a 21 hrs
-Tribunal Electoral.- Presidente Lorenzo Reyes, directores Sergio Palomari (si no tiene actualizado su registro será reemplazado por el colega Luis Toledo) y Fernando Stumptner.
2.- Se propone modalidad de voto por correo electrónico
3.- Se propone 3 votos por elector (FINALMENTE POR INSTRUCCIÓN NACIONL SE DECIDEN DOS VOTOS)
Los puntos 2 y 3, por razones institucionales, se  consultarán a la dirección nacional
4.- Elección de Presidente y los restantes 4 cargos directivos
-- El Tribunal Electoral confeccionará una sola lista de candidato-a-s a la directiva del regional Antofagasta del Colegio de Periodistas de Chile.
--Se elegirán para la mesa directiva las 5 primeras mayorías.
--La asignación de cargos se hará por el mecanismo del voto mayoritario: la 1ºa mayoría, la presidencia; la 2da, la secretaría; la 3ª, tesorería; la 4ta, primer-a director-a y la 5ta, segundo-a director-a.
--- En caso de que la primera mayoría no acepte el cargo presidencial  puede  permanecer en el directorio como segundo-a director-a.
5.- Cierre inscripción al Colegio.
El plazo último para inscribirse en el Colegio vence el martes 22.11.2011 (17hrs)
6.- Cierre inscripción de candidaturas.
El plazo último para inscribirse en el Colegio vence el martes 22.11.2011 (17hrs)
Se cierra la reunión consultiva de colegiados y  no colegiados al Colegio de Periodistas, Antofagasta, a las 20:30 hrs.   

REGLAMENTO  EXTRAORDINARIO   ELECCIÓN   DIRECTIVA  DE  COLEGIO  DE  PERIODISTAS  REGIONAL  ANTOFAGASTA

En  consideración  a  que  el  Colegio  de  Periodistas  de  Chile  Regional  Antofagasta  no  ha  estado  activo  durante más  de  dos  años ;  a  que  la  Directiva  Nacional   de  la  Orden  autorizó  que  se  llamara  a  elección  de  una  Directiva  que  asuma  la  dirección  en  el  periodo  que  corresponde  hasta  la  renovación  nacional  de  las  directivas  de  la  Orden  a  nivel  nacional  y  regional ; a  lo  señalado  en el  correo  electrónico del  Presidente  de  la  Orden , de  fecha  16  de  Noviembre  ; y ,  a  que  la  Asamblea  extraordinaria  de  Periodistas  que  se  desarrolló  el  Lunes  24  de  Octubre  recién  pasado acordó  desarrollar  este  proceso  extraordinario  con  un  reglamento  especial  ,  se  autorizó  a  la  comisión  formada  por  los  Periodistas   Lorenzo  Reyes  Orellana  ,  Fernando  Stumptner  Marino   y   Sergio  Pallomari  Cortés  para  que  redactaran  el  presente  Reglamento  Extraordinario  para  la  Elección  de  la  Directiva  del  Colegio  de  Periodistas  Regional  Antofagasta  . Posteriormente  ,  en  la  Reunión  Consultiva  Extraordinaria  del  día  14 de  Noviembre  del  2011 se  tomaron  algunos  acuerdos  , algunos  de  los  cuales  se  estimó  necesario  consultarlos  a  la  Presidencia  Nacional  de  la  Orden , lo  cual  originó  respuesta  cuyas normas  se  incorporan  a  este  Reglamento  Extraordinario .   Por  tanto,  la  normativa  a  seguir  es  la  siguiente  :
1.-  La  elección  se  realizará  el  día  Jueves  24  de  Noviembre  del  2011 ,  en  la  sede  del  Colegio  de  Periodistas  de  Chile  Regional  Antofagasta ,  calle  Covadonga  Nueva  N° 735  ,  en   los  siguientes  horarios  :  11:00  a  14:00  hrs.   y  entre  las  18:00  y  21:00  hrs.
2.-  Se  elegirán  los  siguientes  cargos  :   Presidente/a ,  Secretario/a ,  Tesorero/a  ,  y  dos  Directores/as.
3.-  Se  dará  como  ganador  el  candidato/a  que  obtenga  más  votos  en  el  caso  del  Presidente/a .
4.-  Serán  electos   Secretario/a , Tesorero/a  ,     y    Directores ,  los  candidatos  que  obtengan  la  2° , 3° , 4°  y    mejor  votación  respectivamente .
5.-  En  caso  de  empate , para  cualquiera  de  los cinco  cargos,  el desempate  se  hará  mediante  votación  entre  los  mismos  cinco  postulantes.  En  el  caso  de  que  por  empate  haya  más  de  cinco  posibles  electos ,  el   desempate  lo  harán  entre  ellos  mismos ,  de  tal  modo  que  queden  sólo  cinco .  Si  aun  así  persistiese  un  empate  que  dejase  más  de  cinco  posibles  electos ,  el  desempate  lo  hará  la  Comisión Reactivadora del  Colegio  de  Periodistas  Regional  Antofagasta .
6.-  Tendrán  derecho  a  ser designados  candidatos  todos  los  Periodistas     que  hubiesen  estado  colegiados  y  que  se  hayan  puestos  al  día  en  sus  cuotas  adquiriendo  el  Bono   “Camilo Henríquez”  hasta  las  17:00  hrs.  del  día  Martes  22  de  Noviembre  del  2011  ; y  los  Periodistas  titulados  o  con  el  título  en  trámite ( cumplidas  todas  las  exigencias  curriculares  y  académicas  y  en  espera sólo  de  la  Ceremonia  de  entrega  de  título ) que  cumplan  con  las  normativa  extraordinaria  para  colegiarse ,  entregando  copia  de  Certificado  de  título  ,  ficha  de  Inscripción  y  foto  digital  y  que  además  hayan  pagado  cuota  de   incorporación  más  el  valor  de  carnet  profesional  antes  de  las  17:00 hrs.  del  Martes  22  de  Noviembre  del  2011 .
7.-  Tendrán  derecho  a  sufragar  todos  los  Periodistas   que  hayan  cumplido  con  todos  los  requisitos  del  Art.  6° .
8.-  Los  documentos  que  deben  entregar  los  Periodistas  titulados  o  con  título  en  trámite   que  se  hayan  manifestado  su  intención  de  integrarse  al  Colegio  de  Periodistas  son  los  siguientes :
a.-  Certificado  de  Título ( presentar  original  y  entregar  una  fotocopia  del  mismo ) ;  o ,  Certificado  original  de  título  en  trámite ,  emitido  por  la  Autoridad  Universitaria  Competente ;
b.-  Fotografía  digital  en  CD   ;
c.-  Entregar  Formulario  de  Ingreso   ;  y  ,
d.-  Pagar  la   cuota  de  incorporación  más   el  costo  preferencial  de  carnet  de  colegiado .
9.-  En  el  caso  de  los/las  Periodistas  que  opten  por  enviar  sus  documentos  vía  correo  electrónico ,  este  trámite deben  hacerlo  a  lo  menos  48  hrs.  antes  del  plazo  en  mención  en  el  Art. 7°.   En  todo  caso , igual  deben  pagar  en  forma  directa  los montos   respecto  al  bono  “Camilo Henríquez”  o  cuota  de  incorporación más  costo del  carnet.  Igualmente  deben  presentar  en  forma  presencial  el  original  de  Certificado  de  Título  y  entregar  original  del  Certificado  de  Título  en Trámite .
10.-  Las  postulaciones  se  harán  ante  el  Tribunal  Electoral  ,  que  para  este  efecto  está  representado  por  el   periodista  Lorenzo  Reyes  Orellana ,  quien  recibirá  la  “carta  de  postulación” ,  en  sus  oficinas  del  Edificio  MOP ,  ubicadas  en  calle  21  de  mayo  N° 470 , 5° piso ,  en  horas  de  oficina  08:30  a  17:30  hrs  de  Lunes  a  Jueves   y  08:30  a  16:30  hrs.  los  viernes  )  .   El  cierre  de  la  recepción  de  postulaciones  se  hará  el  día  Martes  22  de  Noviembre  a  las  17:00 hrs.   El  documento  será  personal  y  cada  candidato/a  ,  expresará  su   interés  en  postular  a  un  cargo en  la  nueva  Directiva .   El  documento  será  una  declaración  simple,    con los  datos  personales  y  firmado  en  original.   En  caso  de  presentar  una “carta  de  postulación”  de  varios  candidatos,  cada  uno  indicará  sus  datos  personales  y  firmara  en  original  el  documento .      En  el  acto  de  presentación  del  documento, el  Periodista  Reyes  Orellana  le  devolverá  una  fotocopia  del  mismo  firmada  en  original  por  él ,  en  señal  de    recepción  del  mismo .
11.-  Si  algunos  de  los  candidatos  no  estuviese  hábil  para  ser  electo  por  la  causa  que  fuere  ,  sus  votos  se  perderán  y  no  sumarán  a  ningún  otro  candidato .
12.-  Se  podrá  votar  sólo  en  forma  personal  ,  en  un  proceso  personal  e    intransferible.   
13.-  El  recuento  de  votos  físicos  se  hará  inmediatamente  una  vez  finalizada  la  votación ,  y  podrá  ser  presenciado  por  los  Periodistas  que  lo  estimen .   Terminado  el  recuento  de  votos  ,  se  hará  un acta  que  será  firmada  por  los  integrantes  del  Tribunal  Calificador  de  elecciones.  
14.-  La  nueva  Directiva  se  reunirá  antes  de  48  hrs.  y  procederá  a  designar  entre sus  integrantes   al  Secretario/a   y  demás  puestos .    Para  ello  harán  un   Acta  Simple  que  informarán  a  los  colegiados  vía  correo  electrónico ,  quedando  ipso facto  ratificados  en  sus  puestos ,  y  a  la  Directiva  Nacional  de  la  Orden .
15.-   La   cédula  de  votación  será  única   y  dará  cabida  en  ella  al  nombre  de  todos  los  candidatos  en  el  mismo  orden  en  que  se  inscribieron  .
16.-  Cada  elector  tendrá  derecho  a  dos  votos  , los  cuales  no  podrán  ser  acumulativos.  Si  por  error  alguien marca  sus dos  votos  a un  mismo  candidato,  se  sumará  sólo  uno , perdiendo  el  segundo .
17.-   Si   la  boleta  de   voto   presenta  tres  o  más  marcas ,  será  invalidado  completamente .
18.-  La  Directiva  electa  durará  en  funciones  hasta  que  corresponda  renovación  de  la  Directiva  Nacional  y  Regionales  del  Colegio  de  Periodista  de Chile .
19.-  La  nueva  Directiva   asumirá  sus  funciones  en  ceremonia  simple  que  organizará  en  conjunto  con  la  Directiva  Provisoria  actualmente  en  ejercicio ,  a  efectuarse  antes  de  7  días   contados  desde  su  ratificación .
20.-  En  adelante ,  la  nueva  Directiva  se  regirá  exclusivamente  por  los  Estatutos  del  Colegio  de  Periodistas  de  Chile .
Antofagasta  ,  16  de  Noviembre  del  2011 .-

lunes, 14 de noviembre de 2011

COLEGIO DE PERIODISTAS DE ANTOFAGASTA INFORMA

AMIGAS Y AMIGOS:
ADJUNTO DOCUMENTO SOBRE LA REACTIVACIÓN DEL COLEGIO DE PERIODISTAS.
Se trata de algo de gran importancia, pues la institución encargada de velar por nuestro correcto y adecuado ejercicio profesional, nuestros derechos y deberes sociales está a punto de renacer.

Se vienen las elecciones extraordinarias de Directiva. Aún pueden participar

FACEBOOK: COLEGIO DE PERIODISTAS DE ANTOFAGASTA
Camilo Arce Rojas
Periodista
87916914



Acta resultados reunión de Reactivación del Colegio de Periodistas de Antofagasta


Domingo 13 de Noviembre de 2011, Antofagasta


El día sábado 12 de noviembre de 2011, tal y como se pactó en la última conversación realizada en el auditorio del MOP, nos juntamos en una “cena de camaradería” en el Restaurante Batarce´s, lugar donde pudimos compartir inquietudes y alegrías, así como resoluciones y acuerdos.

Llamamos la atención para respetar los horarios. Sabemos que hay entusiasmo, pero es necesario ejercerlo respetando el tiempo de todos.

A la reunión asistieron las siguientes personas:   

- Lorena Cisternas
- Constanza Castro
- Helen Simonne
- Ivan Gardilcic
- Heleny Méndiz
- Percy Peña
- Fernando Stumptner
- Catalina Aparicio
- Francisca Fonseca
- Camilo Arce
- Wendoline Calvo
- Luis Camilo Urria
- Juan Ángel Torres[1]

El evento dio la posibilidad de conversar acerca del rumbo que está tomando la Reactivación, haciendo cada asistente hincapié en los diversos asuntos que le preocupan sobre la gestión periodística y pormenores actuales del rubro, así como en las aspiraciones en torno al nuevo proceso del Colegio (manejo de información total sobre cantidad de periodistas, ocupaciones y condiciones, injerencia del Colegio ante informaciones publicadas en medios de comunicación, respeto de la profesión y defensa del título universitario).

Luego de unas rondas de diálogo se organizó la conversación en torno a lo contingente, más específicamente sobre las Elecciones de la Directiva, cuyo calendario estaba fechado para el viernes 18 del presente, habiendo plazo hasta el lunes 14 para presentar candidaturas. Al respecto, más de un asistente presentó vacilaciones sobre el mecanismo de la elección, así como sobre la fecha de realización de aquella.


Sobre lo anterior resolvimos lo siguiente:

1) - En conjunto, hicimos lectura de los Estatutos del Colegio de Periodistas, así como del Reglamento Extraordinario de elección de Directiva, que establece que el cargo de Presidente “se elegirá  en  lista  independiente  de  la  lista  en que  se  vote  por  el  resto  de  los cargos”, mecanismo que a juicio de TODOS los asistentes consideramos inadecuado para el proceso ACTUAL de la Reactivación. La razón es simple: Las condiciones de escasa participación de los colegas a nivel local, requieren de un trabajo “de relojería”, para cuyo esfuerzo somos TODOS necesarios, habiendo incluso un escenario de pocos postulantes a directiva, lo que es agravado por el mecanismo, puesto que el perdedor en la elección de presidente queda fuera automáticamente de la Directiva, caso que no consideramos necesario en estos instantes, pues, si bien es necesario y vital que seamos capaces de competir creemos mejor establecer un mecanismo más inclusivo.

Así, la totalidad de los asistentes (salvo Fernando Stumptner, quien asiste posteriormente a la discusión, y a quien -en su calidad de integrante la Comisión de Elecciones- se le explica la situación y se le pide una reunión especial con la Comisión para comunicar oficialmente lo discutido) acuerda presentar a la Comisión de Elecciones un mecanismo levemente distinto, que consiste básicamente en contar con una sola lista de postulantes (todos postulan a presidente), siendo elegido presidente quien ostente la primera mayoría y quedando las cuatro mayorías restantes dentro de la directiva. Los votantes tienen derecho a tres votos y los cargos de la directiva son elegidos por votación interna una vez electa. El resultado es un sistema que no excluye de la directiva al perdedor o perdedores de la elección del máximo cargo, siendo únicamente la diferencia de votos la que prima e incluye o excluye a los futuros integrantes del Consejo.

El espíritu de esta propuesta busca incluir a todos en la Reactivación, tratando de evitar divisiones prematuras dentro del Colegio. La idea es recordar que estas elecciones son para elegir una Directiva provisional, cuya gestión no durará dos años como es el caso convencional, sino que durará hasta agosto del próximo año, teniendo un trabajo muy importante por delante, pues, será una directiva de transición que se propone liderar una nueva etapa de actividad del Colegio de Periodistas de Antofagasta.

2) – Los asistentes acuerdan además solicitar a la Comisión de Elecciones posponer la fecha de estas para el viernes 25 del presente (miércoles 16 como fecha tope para postulación), acordando además el cierre de la casilla digital de voto electrónico el mismo día de la votación, a las 19:00 hrs. Se sugiere, en todo caso, la participación de todos de forma física y presencial en las votaciones, pues, resulta más confiable.

3) – Ivan Gardilcic, quien revisó el estado en que se encuentra la sede del Colegio, y que se está encargando de la regularización del plano eléctrico del local, dio cuenta de las condiciones en las que se encuentra el espacio, las que no define como óptimas. En conjunto decidimos convocar a una jornada de limpieza y ornato de la sede, a realizarse al día siguiente de las votaciones. Están todas y todos invitados, pues será una oportunidad de compartir y pasarla bien.

4) – Se acuerda solicitarle a la Comisión de Elecciones, a través del señor Fernando Stumtner, la realización de una reunión para el día lunes 14 del presente a las 19 horas en el MOP, a modo de explicarles formalmente las disposiciones resueltas y plasmadas en este acta.

Se insta a todos los periodistas a difundir esta información entre sus pares, así como a hacerse partícipes de este proceso.


Antofagasta, 13 de Noviembre 2011.


[1] Juan Ángel estudia tercer año de Periodismo en la UCN. Ha sido invitado al proceso de Reactivación debido a que gracias a su inquietud y trabajo como director de un medio de comunicación estudiantil ha entablado relaciones con el Colegio a nivel nacional, y cuenta con una credencial universitaria otorgada por el gremio, caso bastante interesante y que marca precedente en cuanto a la preparación de los futuros miembros del Colegio y el deber que tenemos de preocuparnos de la integración de los futuros periodistas.

martes, 8 de noviembre de 2011

INVITACION A TALLER DE INVESTIGACION GENEALOGICA,¡¡¡UNICO EN EL NORTE!!!



Estimados:

Extendemos a través de ustedes la invitación al público general a participar del Primer Taller sobre Investigación Genealógica, que se realizará los días 17, 18 y 19 de noviembre en dependencias del Museo de Antofagasta. La actividad es gestionada y organizada por el Centro de Investigación Isaac Arce Ramírez (C.I.I.A.R), y será dictada por Luz Oriana Sanchez, profesional de Santiago, experta en este tipo de investigación. 

Adjuntamos programa y afiche del curso y agradeceremos promoción de esta actividad.

17 - 18 DE NOVIEMBRE DE 2011 / 18:30 – 20:00 hrs.
19 DE NOVIEMBRE DE 2011 / 11:30 – 13:00 hrs.
DICTADO POR
LUZ ORIANA SANCHEZ Q.
Investigadora Genealogista de Santiago
INSCRIPCION
Consocios CIIAR - Estudiantes - Tercera Edad = $ 2.500
Público General = $ 5.000
(CUPOS LIMITADOS/MATRÍCULA AL FONO: 055- 227016 /hector.ardiles@museodeantofagasta.cl)


Camilo Arce Rojas
Centro de Investigación
Histórico Cultural
"Isaac Arce Ramírez"
Antofagasta
87916914

martes, 1 de noviembre de 2011

¡¡¡ATENCION PERIODISTAS!!!. POR CAMILO ARCE ROJAS

¡DIFUNDAN ESTO A TODOS LOS PERIODISTAS!

Amigas y amigos periodistas:
El lunes 24 de octubre tuvimos una reunión para reactivar el Colegio de Periodistas de Antofagasta, asistiendo 18 personas (algo muy destacable considerando la actual realidad de la institución) de distintas edades y procedencias profesionales 
Cada asistente se presentó y pudimos interactuar de forma cordial y afectiva, demostrando nuestras expectativas, que coinciden en gran medida, pues no queremos reactivar el Colegio para transformarlo en una “agencia de empleo” ni en una plataforma política ni esas deformaciones, que sin embargo, son muy recurrentes en este tipo de instancias.  La idea es activar una institución que nos integre a todos nosotros con un fin social y gremial, promoviendo el respeto a nuestra profesión y a la libertad de expresión, así como una función social, hacia el bien común y el descubrimiento de la verdad. 
En conjunto quisimos subirnos a este barco en una etapa histórica para el Colegio de Periodistas de Antofagasta, que después de un largo período de ausencia volverá a la luz y la a actividad. Incluso, quienes llevan un par de meses tratando de recuperar la institución abrieron la sede, la limpiaron, pagaron las cuentas y la dejaron operativa. Así, decidimos darle el vamos a las coordinaciones para unas elecciones que doten de una estructura formal a nuestra organización. Por tanto, muchos procedimos a iniciar los trámites para inscribirnos.  
Además fijamos una reunión de camaradería para el día 12 de noviembre en un lugar por confirmar. Esto con el fin de seguir conversando y conociéndonos.
Incluso hay una comisión de catastro para saber cuántos y cuáles son exactamente los medios de comunicación en la ciudad y cómo funcionan (Heleny Mendiz, Helen Simone y Constanza Castro).
Si quieren ser parte de las elecciones –a realizarse el 18 de noviembre- deben inscribirse en el Colegio. Para eso deben completar la ficha que les adjunto en este mismo correo (ADEMÁS ADJUNTO LOS MISMOS ESTATUTOS), adjuntándola con una foto digital para enviarlas a los siguientes correos:
Lorenzo.reyes@mop.gov.cl Luis.toledo@udelmar.cl luistoledovilca@yahoo.com
Además deben pagar 3500 pesos y exhibir su título o certificado o comprobante. Esto lo pueden hacer con el periodista Lorenzo Reyes en el edificio del Mop (Latorre con 21 de mayo) en horario de oficina. 
LOS ESTUDIANTES TAMBIÉN PUEDEN PARTICIPAR à OJO NO COMO SOCIOS FORMALES, PERO SÍ EN LAS ACTIVIDADES. LA IDEA ES QUE RENOVEMOS JUNTOS ESTA HISTÓRICA AGRUPACIÓN QUE NOS PERTENECE A TODOS. 
Facebook : Colegio de Periodistas de Antofagasta.

¡DIFUNDAN ESTO A TODOS LOS PERIODISTAS!


ESTATUTOS

TITULO I

COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE A.G.


PARRAFO I

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y ORGANIZACION GENERAL


ARTICULO 1. - El Colegio de Periodistas de Chile A.G., es una institución integrada por quienes tengan la calidad de periodistas de acuerdo a la legislación vigente, creada en interés de la comunidad nacional y que se regirá por las disposiciones contenidas en estos Estatutos y por las leyes que regulen estas entidades. Su domicilio es la comuna de Santiago, área Metropolitana, sin perjuicio del que tengan los respectivos Consejos Regionales.

ARTICULO 2. - El Colegio de Periodistas de Chile A.G. tendrá por propósito la promoción de la comunicación y defensa de la plena libertad de expresión, de prensa y de información, en el marco del respeto integral de los derechos humanos contemplados en la Declaración Universal de los mismos. Igualmente, le  corresponderá promover la racionalización, desarrollo y protección de la profesión de periodista y velar por su regular y correcto ejercicio, en defensa de su dignidad.

ARTICULO 3.  El Colegio de Periodistas de Chile, será regido por:

a)   Congreso Nacional;
b)   Asamblea Nacional;
c)    Consejo Plenario Nacional;
d)  Consejo Nacional;
e)   Asambleas Regionales;
f)     Consejos Regionales;
g)   Delegaciones Regionales, y
h)   Capítulos Provinciales; estos dos últimos, cuando estén constituidos de acuerdo al presente Estatuto.

La Sede del Consejo Nacional estará en Santiago.  Los Consejos Regionales no tendrán necesariamente correspondencia con las regiones en que se divide administrativamente el país, pudiendo existir más de un consejo regional en una jurisdiccional regional, lo cual será determinado  tras solicitud formal y fundamentada de los interesados, tenida cuenta la opinión del consejo ya constituido y acordado por el voto 3/5 de los integrantes del Consejo Nacional.
Los consejos regionales sólo podrán constituirse y funcionar en caso de contar con un mínimo de diez periodistas inscritos en sus Registros y que ejerzan y se domicilien en la Región.
Podrán constituirse delegaciones regionales, que funcionarán en aquellas regiones en que no se alcance el mínimo de 10 socios colegiados que se exige para constituir Consejos Regionales. Estas delegaciones dependerán administrativamente del Consejo Regional más próximo y se seguirá respecto de su formalización el mismo procedimiento que rige respecto de los consejos regionales.





PARRAFO II

CONSEJO NACIONAL

ARTICULO 4. - El Consejo Nacional, al cual le corresponde la dirección y administración del Colegio, estará integrado por su presidente nacional, 10 miembros elegidos en votación nacional más uno en representación de cada Consejo Regional, con iguales derechos y obligaciones.

El representante de cada Consejo Regional se denominará consejero nacional delegado de regiones y será, por derecho propio el presidente regional. Durante la sesión de constitución, cada Consejo Regional elegirá un delegado regional suplente, que actuará como delegado en reemplazo del presidente regional, con iguales derechos cuando el titular esté impedido de participar.

El Consejo Regional tendrá la facultad de inhabilitar al delegado regional suplente por causas justificadas y elegir un nuevo representante en sesión del Consejo cuya convocatoria contemple esta elección entre los temas a tratar.

El consejero nacional delegado de regiones podrá estar inscrito en el registro de cualquier Consejo Regional, aunque no sea aquel que represente.

ARTICULO 5. - Los miembros del Consejo Nacional durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos siempre que no hayan sido removidos por inasistencias reiteradas.

Los Consejos Nacional y Regionales; las Delegaciones y los Capítulos Provinciales, realizarán al menos cada seis (6) meses una evaluación de la asistencia de sus consejeros y resolverán la vacancia del cargo si se verifica inasistencia injustificada sin participación a cuatro (4) sesiones seguidas.

De declararse la vacancia de un miembro del Consejo, ocupará el cargo aquel colegiado que haya sido candidato en la elección respectiva, que le haya seguido en votación formando parte de la misma lista del causante. En caso que no exista otro integrante de la misma lista en las condiciones anteriormente descritas, se convocará a nueva elección.

Los Consejeros regionales, de Delegaciones y Capítulos,  servirán sus cargos desde el primer día hábil de agosto hasta igual fecha del año subsiguiente.

ARTICULO 6. - Afinado que sea el acto eleccionario y una vez proclamados electos el Presidente y los Consejeros Nacionales, Regionales, de Delegaciones y Capítulos Provinciales,  todos ellos deberán elegir por mayoría de sus miembros, los siguientes cargos: un Vicepresidente, excepto el Consejo Nacional que elegirá dos; el Secretario, el Prosecretario, el Tesorero y el Protesorero. La elección de estos cargos se hará en forma individual en la sesión constitutiva de la respectiva instancia.

ARTICULO 7. - El primer día hábil de mes siguiente al de la votación se constituirá la nueva Mesa Directiva Nacional y la anterior hará entrega a aquella de los bienes, documentos y asuntos pendientes, dejándose constancia detallada en un acta, de  la cual se protocolizará una copia autorizada por el Secretario,  en una Notaría de Santiago.


ARTICULO 8. - Los cargos de consejeros serán servidos gratuitamente.  Serán incompatibles entre sí los de Consejeros Nacionales y Regionales, de Delegaciones y Capítulos; también serán incompatibles los cargos anteriormente señalados con los de miembros del TRED o del TRINED. Quienes sean elegidos en más de un cargo, deberán optar por uno, dentro de cinco días siguientes a la elección.  Si no se pronuncia en el plazo indicado, se entenderá que acepta el de mayor representatividad.

ARTICULO 9. - Para ser miembros del Consejo Nacional se requiere:

a)   Ser chileno,
b)   Estar inscrito en los Registros del Colegio, al menos dos años para el cargo de presidente y un año para consejero.
c)    No haber sido condenado por crimen o simple delito,
d)  No haber sido objeto de alguna de las medidas ejecutoriadas establecidas en las letras b) y c) del Art. 71 durante los últimos cinco años anteriores a la elección, y
e)   Estar al día en el pago de las cuotas.

ARTICULO 10. - Los representantes de los Consejos regionales deberán ser periodistas con un año mínimo de inscripción en el Colegio, y serán nominados por los propios Consejos. El lapso de inscripción en los registros del Colegio necesario para ser Consejero Nacional, Regional o Representante al Congreso Nacional, se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario General del Consejo Nacional.



ARTICULO 11. - Son atribuciones del Consejo Nacional;

a.      Abogar por la defensa permanente de la libertad y de la libre expresión del pensamiento a través de los medios de comunicación social;

b.      Procurar el libre acceso de los periodistas a las fuentes de información y el libre transporte y circulación de periódicos a través del país;

c.       Dictar las normas internas para su organización y su funcionamiento, las que deberán ser aprobadas con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio;

d.     Comunicar sus acuerdos oportunamente a los Consejos Regionales;

e.      Impulsar el estudio, elaboración y promulgación de leyes que haga eficaz el trabajo de los periodistas y que mejore las condiciones en que éste se realice;

f.        Promover las reformas y velar por la existencia de un sistema de remuneraciones y previsional justo;

g.      Interceder, en contacto con los sindicatos o periodistas, ante las empresas periodísticas y demás empleadores y poderes públicos, para asegurar los respectivos contratos de trabajo de los periodistas, y los honorarios o remuneraciones que correspondan a la importancia del trabajo convenido;

h.      Formular recomendaciones sobre la remuneración del trabajo periodístico según la calidad, especialidad y condiciones de realización;

i.        Prestar protección a los periodistas;

j.        Velar por el prestigio y el progreso de la profesión de periodista, vigilando su correcto y regular ejercicio a través de la defensa del Código de Etica.
En el uso de esta facultad, podrá dictar normas internas de ética profesional, obligatoria para sus asociados y velar por su cumplimiento;

k.      Perseguir el uso ilegal de la denominación de periodista, formulando las denuncias correspondientes y llevándolas adelante ante quien corresponda;

l.        Velar por que la profesión de periodista se ejerza en forma que ni el silenciamiento ni la publicación de informaciones sirva de instrumento de lucro ilegítimo;

m.   Crear y mantener servicios destinados a mejorar la preparación de los periodistas, tales como publicaciones, conferencias, premios de estímulo, becas, reuniones o congresos;

n.      Ilustrar a la opinión pública sobre la función del periodista y los problemas que los afectan en relación con el ejercicio de la profesión;

o.      Desarrollar los sentimientos de confraternidad y solidaridad entre los periodistas, manteniendo la armonía entre ellos;

p.     Propender a la creación de fondos de cooperación y solidaridad entre los periodistas;

q.      Resolver todas aquellas materias propias de los objetivos del Colegio no contempladas expresamente en estos Estatutos, así como también interpretar los aspectos o puntos sobre los que se susciten dudas; y

r.       Aprobar el Reglamento del Colegio y sus modificaciones, mediante acuerdos que necesitarán el voto conforme de los 2/3 de los consejeros en ejercicio.

El Reglamento tendrá fuerza obligatoria para todos los asociados.

ARTICULO 12. - Corresponde también al Consejo Nacional:

a)   Administrar y disponer de los bienes del Colegio que estén bajo su tuición como persona jurídica.  Para enajenar y gravar los bienes raíces, se requerirá el acuerdo adoptado en sesión especial citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, el que deberá ser ratificado en reunión general extraordinaria de la Asamblea Nacional por la mayoría de los asistentes. Sólo el Consejo o la Asamblea pueden asumir obligaciones que comprometan el patrimonio del Colegio de Periodistas de Chile;

b)   Fijar anualmente las cuotas obligatorias que deberá pagar al respectivo Consejo Regional cada una de las personas inscritas en el Colegio y determinar la parte de esas cuotas que cada Consejo Regional deberá integrar al Consejo Nacional.  Cada Consejo Regional estará obligado a remitir mensualmente un detalle de gastos y entradas  bajo la firma de su Mesa Ejecutiva.

c)    Formar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo Nacional y aprobar el de cada Consejo Regional;

d)  Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales. En uso de esta facultad, el Consejo Nacional, con acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá declarar en receso a algún Consejo Regional y llamar a nuevas elecciones de Consejeros cuando así lo requiera la regularización de las actividades del referido Consejo.

La declaración de receso y el llamado a nuevas elecciones puede provenir de la infracción a los objetivos del Colegio, del incumplimiento de los acuerdos del Consejo Nacional en su caso, de las irregularidades o incumplimiento del manejo financiero y administrativo, del cese de actividades y del incumplimiento grave a las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias.  Mientras se hace el llamado a nueva elección, el Consejo Nacional designará una comisión que asuma la representación plena del Consejo intervenido, quien podrá recurrir en apelación al Congreso Nacional para que resuelva en definitiva.

La apelación deberá hacerse dentro de un plazo de diez días después de notificado el acuerdo del Consejo Nacional.

e)   Confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un Contador y aprobado por la Asamblea Nacional;
f)     Llevar el Registro Nacional de Periodistas;
g)   Convocar al Congreso Nacional, Ordinario y Extraordinario; a las Asambleas Nacionales y, a  los Consejos Plenarios Nacionales;
h)   Citar anualmente a los presidentes de los consejos regionales o sus representantes para tratar materias previamente determinadas por el Consejo Nacional; e
i)     Las demás atribuciones que le confieren estos Estatutos y los Reglamentos.

ARTICULO 13. - El Consejo Nacional sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio, en primera citación y con los consejeros presentes en segunda citación.

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes, salvo disposiciones en contrario.  Para revisarlos, será preciso el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros presentes.

Si se registra la inasistencia a sesiones ordinarias por cuatro veces consecutivas, sin causa justificada y sin participación, el Consejo declarará la vacancia del cargo de consejero.

El Secretario General deberá hacer constar en acta, de oficio, la cuarta inasistencia.









DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,
SECRETARIO  Y TESORERO

ARTICULO 14. - Son atribuciones del Presidente del Consejo Nacional:

a)   Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, pudiendo delegar esta última representación en algún miembro del Consejo Nacional, cuando así lo estimare conveniente;

b)   Cumplir los acuerdos del Consejo;

c)    Fijar la tabla de materias a tratar en las sesiones de Consejo, con acuerdo de la mesa y de los Congresos y Asambleas, previa consulta al Consejo Nacional;

d)  Presidir las sesiones de Consejo y del Congreso, sean estas Ordinarias o Extraordinarias;

e)   Convocar a Asamblea Extraordinaria, en un plazo mínimo de cinco días y máximo de veinte días, cuando se lo soliciten por escrito e indicando su objetivo, el 20% al menos de los miembros de la Asamblea o cuatro Consejos Regionales;

f)     Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones;

g)   Firmar, conjuntamente con el Tesorero, o quien haga sus veces, todo documento que importe responsabilidad pecuniaria u obligación para el Colegio y, en especial, los cheques, letras de cambio, libranzas, pagarés y todos los recibos de dinero.

h)   Firmar conjuntamente con el Secretario o quien haga sus veces, los documentos y correspondencia oficiales y las actas de sesiones del Consejo y de las Asambleas Nacionales de Periodistas; e

i)     Contratar a los profesionales y trabajadores cuyas plazas figuran en el presupuesto y removerlos con acuerdo de la mesa directiva. Para los efectos de la remoción se necesitará, además, el asentimiento de la mayoría simple de los miembros del Consejo. La facultad de contratación anterior es exclusiva del Consejo Nacional. Los Consejos Regionales deberán requerir siempre el asentimiento del Consejo Nacional, a excepción de aquellos que cuenten con personalidad jurídica propia.

ARTICULO 15. - El Presidente será subrogado por uno de los Vicepresidentes, y éstos por el Consejero que corresponda según la precedencia que establezca el Reglamento de estos Estatutos.

Para acreditar la imposibilidad, ausencia o incapacidad del Presidente para actuar, bastará el certificado del Secretario.

ARTICULO 16. - Son obligaciones del Secretario General:

a) Mantener al día y a su cargo el Registro Nacional de Periodistas, los Libros de Actas de Sesiones, incluyendo Congresos y Asambleas, un registro de las resoluciones adoptadas por el Consejo al conocer de las apelaciones que se interpongan y cuidar el archivo de la correspondencia recibida y despachada.

b) Autorizar como Ministro de Fe documentos cuando las leyes  o estos estatutos exijan esta solemnidad.

c) Firmar conjuntamente con el Presidente los  documentos que se indican en la letra

h) del Artículo 14 de estos Estatutos, y

d) Despachar oportunamente las citaciones a sesiones del Consejo y a reuniones nacionales de periodistas.

ARTICULO 17. - Son obligaciones del Tesorero:

a)   Supervigilar la Contabilidad del Consejo y proponer al Presidente la contratación de uno o más contadores, mantener los fondos depositados en Cuentas Corrientes en el Banco del Estado de Chile u otros Bancos;

b)   Pagar las cuentas del Colegio y exigir los comprobantes correspondientes;

c)    Confeccionar el Presupuesto Anual de Entradas, Gastos e Inversiones y proponerlo al Consejo Nacional para su aprobación;

d)  Recibir lo que se adeudare al Colegio y las cuotas que deben entregar los Consejos Regionales y cobrar los créditos y otros haberes, excepto en juicio;

e)   Confeccionar, al término del Ejercicio anual, el balance correspondiente;

f)     Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos a que se refiere el artículo 14, letra g); y

g)   Requerir de pago extrajudicialmente a los deudores morosos.

ARTICULO 18. - El Secretario y el Tesorero serán subrogados por el Consejero que haya sido elegido Prosecretario y Protesorero, respectivamente, y éstos, según la precedencia que establezca el Reglamento de estos Estatutos.



PARRAFO III

CONGRESOS Y ASAMBLEAS NACIONALES

ARTICULO 19. – El Congreso Nacional es la expresión máxima de la autoridad del Colegio, sin perjuicio de la administración y representación judicial y extrajudicial, las que han sido entregadas al Consejo Nacional. Los acuerdos del Congreso Nacional validamente adoptados, son obligatorios para todos los afiliados y corresponde al Consejo Nacional e instancias regionales y provinciales, cumplirlos y hacerlos cumplir.

El Congreso Nacional se celebrará en fecha y condiciones que establezca el Reglamento y será convocado, al menos cada dos años, por el Consejo Nacional previa consulta a los Regionales.

ARTÍCULO 20.- El Congreso Nacional tendrá como objetivo analizar, debatir y acordar materias que afecten o interesen a todo el gremio. El Temario será establecido previamente a propuesta del Consejo Nacional y/o los Consejos Regionales.

Podrán participar todos los periodistas colegiados, pero sólo tendrán derecho a voto los dirigentes y delegados que establezca el Reglamento.

ARTICULO 21. - La Asamblea Nacional estará integrada por todos los afiliados que se encuentren al día en sus cuotas y no estén suspendidos como socios.

Se celebrará una Asamblea Ordinaria Anual en la segunda quincena de Noviembre de cada año, en Santiago, en fecha que determine el Consejo Nacional.  Además, cada dos años, en el mes de junio, habrá también en Santiago una Asamblea Especial para evaluar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea anterior el que tendrá una duración máxima de 24 horas y que se realizará con los socios que asistan.

Se celebrarán Asambleas Extraordinarias cuando los convoque el Consejo Nacional por decisión propia o a solicitud de a lo menos cuatro Consejos Regionales, o el 20 por ciento de los miembros de la Asamblea.

ARTICULO 22. - En la Asamblea Nacional Ordinaria, el Consejo Nacional, a través de su Presidente, rendirá cuenta de las actividades desarrolladas hasta la fecha de su celebración, dará a conocer el último Balance del Colegio, se tratarán los temas propuestos en la Tabla por el Consejo Nacional y los demás que los participantes deseen tratar.

La cuenta anual deberá realizarla el presidente del Consejo Nacional al cumplirse 12 y 24 meses, respectivamente, del ejercicio de su administración.

El Balance deberá ser sometido al examen de la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros, del Colegio residentes en Santiago, previa inscripción de interesados  y excluidos los miembros del Nacional,  elegidos por sorteo 30 días antes de la reunión. Esta comisión deberá contar con la asesoría de un contador remunerado con cargo a fondos del Consejo Nacional. En la Asamblea Nacional sólo se podrán tratar las materias para las cuales fue citada y en ningún caso las que son materias obligadas de la Asamblea Ordinaria.

ARTICULO 23. - La Asamblea Nacional deberá ser citada con 45 días de anticipación a la fecha de su celebración, publicada la citación por dos veces en un periódico de circulación nacional; y en la cual se señalará el lugar, fecha, hora y motivo de la reunión.

La convocatoria la hará la Asamblea Nacional.  En casos excepcionales, el Consejo Nacional, por acuerdo adoptado por 3/4  de sus miembros en ejercicio, podrá citar a una Asamblea Extraordinaria, con cinco días de anticipación  al menos, sin cumplir otra formalidad que los dos avisos en un periódico nacional.

ARTICULO 24. - La Asamblea Nacional se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en la citación, y el quórum para sesionar será la mitad más uno de los periodistas inscritos.

Si en la primera citación no se reuniere el quórum señalado, la reunión se hará en segunda citación, en el mismo lugar, en hora y día que fije el Consejo Nacional en la convocatoria, no pudiendo postergarse más allá del día subsiguiente hábil, la que se realizará a lo menos con la presencia de un 60% de los integrantes del Consejo Nacional, de los integrantes del Consejo Plenario Nacional y de presidentes de los Consejos Regionales.

ARTICULO 25. - Son facultades privativas de la Asamblea Nacional del Colegio de Periodistas las siguientes:

a)   Evaluar el cumplimiento que el Consejo Nacional haya dado a los acuerdos adoptados en la última Asamblea Nacional de la institución;

b)   Escuchar la Cuenta y Balance del Consejo Nacional y aprobarlos o rechazarlos; y

c)    Rechazada que sea la Cuenta y/o Balance por la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, se podrá censurar al Consejo Nacional por los dos tercios de los asambleístas, el que se disolverá y, con el carácter de dimisionario, deberá llamar a elecciones extraordinarias dentro del plazo de 45 días para renovarse en su totalidad.  La convocatoria, en este caso, podrá hacerla la Asamblea Nacional, que tendrá facultades para designar un Directorio provisorio, mientras asume y se constituye el nuevo.

PARRAFO IV

CONSEJO PLENARIO NACIONAL

ARTICULO 26. - El  Consejo Plenario Nacional es la instancia encargada de aprobar las modificaciones a los Estatutos y al Código de Etica  y además, adoptar acuerdos de carácter obligatorio  en materia que los Estatutos no entreguen expresamente a otros órganos del Colegio.

El Consejo Plenario Nacional sesionará ordinariamente una vez al año.

Se reunirá extraordinariamente por acuerdo del Congreso o Asamblea Nacional; o del propio Consejo Plenario Nacional aprobado por la mayoría  de sus integrantes; o por acuerdo del Consejo Nacional; o por solicitud escrita de 5 Consejos Regionales; o a requerimiento formal de 5 consejeros nacionales, o a petición escrita de a lo menos 100 periodistas.

ARTICULO 27. -  El Consejo Plenario Nacional estará integrado por los miembros del Consejo Nacional, los presidentes de los Consejos Regionales o quienes comparezcan en su representación, los presidentes o representantes de las Agrupaciones de Periodistas reconocidas por el Consejo Nacional y por  el presidente del Tribunal Nacional de Ética, o quien lo represente.

Todos los integrantes de este organismo deberán ser socios del Colegio de Periodistas de Chile.

Las Agrupaciones de Periodistas cuyos representantes integrarán el Consejo Plenario Nacional son aquellas reconocidas por el Consejo Nacional por acuerdo de mayoría de sus integrantes y que hayan tenido elecciones universales dentro de los dos años anteriores.

Para su reconocimiento, cada Agrupación de Periodistas deberá entregar al Consejo Nacional un listado de sus miembros. Su presidente o quien la represente en el Consejo Plenario Nacional, deberá ser periodista colegiado.



PARRAFO  V
DE LOS CONSEJOS REGIONALES

ARTICULO 28. Los Consejos Regionales estarán compuestos de cinco miembros salvo los de Santiago y Valparaíso que serán de once y nueve, respectivamente, y los de Concepción y Talca, que serán de siete cada uno.

ARTICULO 29. - Los miembros de los Consejos Regionales durarán dos años en sus funciones y ocuparán sus cargos desde el primer día hábil de agosto hasta igual fecha del año subsiguiente. Podrán ser reelegidos siempre que no hayan sido removidos por inasistencias reiteradas.

ARTICULO 30. - Para ser miembros del Consejo Regional se requerirán las condiciones exigidas en el artículo 9, letras a), c), d) y e); estar inscritos durante un año en los registros del Colegio y tener domicilio en el territorio jurisdiccional respectivo.

ARTICULO 31. - Serán aplicables a los Consejos Regionales los Artículos 5, 6 y 13.

ARTICULO 32. - Son atribuciones de los Consejos Regionales las indicadas en las letras a), b), c), f), g), h), i), j), k), l), m) n), o) y p) del Artículo 11 de estos Estatutos y las siguientes:

a)   Llevar el Registro de Periodistas de su jurisdicción;

b)   Velar por el cumplimiento integral de la Carta de Etica periodística.

c)    Administrar sus bienes de acuerdo con lo prescrito en los artículos 64, 65, 66, 67 y 68;

d)  Efectuar mensualmente la liquidación y remesa al Consejo Nacional de los aportes que corresponden a éste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63;

e)   Formar anualmente su Presupuesto de Entradas y Gastos;

f)     Comunicar todos sus acuerdos al Consejo Nacional en el plazo máximo de 10 días; y;

g)   Convocar a reunión extraordinaria regional a los periodistas del Consejo respectivo.


DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

ARTICULO 33. - Son atribuciones de los Presidentes de los Consejos Regionales:

a)   Cumplir los acuerdos de los respectivos Consejos;

b)   Fijar la Tabla de las materias que deberán ser tratadas en las sesiones del respectivo Consejo y en las reuniones regionales de los periodistas de la jurisdicción;

c)    Presidir las sesiones del Consejo y las reuniones  ordinarias y extraordinarias de los periodistas de la jurisdicción;

d)  Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones;

e)   Firmar, conjuntamente con el Secretario, los documentos y correspondencia, las actas de reuniones regionales de periodistas y de sesiones del respectivo Consejo Regional;

f)     Firmar, conjuntamente con el Tesorero, todo documento que importe responsabilidad pecuniaria para el respectivo Consejo Regional; y

g)   Contratar los profesionales y trabajadores cuyas plazas figuran en el presupuesto, y removerlos previo acuerdo de la Mesa Directiva.  Para los efectos de la remoción, necesitará, además, del asentimiento de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo.
Para garantizar las obligaciones de los Consejos Regionales y en especial para dar estricto cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 12 letra a), 14 letra g) e i), 33 letra g) y 65 y siguientes de estos Estatutos, los presidentes de los Consejos Regionales deberán informar sus acuerdos dentro del plazo de 10 días al Consejo Nacional, el que podrá revocarlos por decisión fundada de 3/5 de sus miembros. Esta determinación será apelable ante el propio Consejo Nacional el que deberá resolver en sesión especial citada al efecto.

ARTICULO 34. - El Presidente será subrogado por el Vicepresidente en caso de ausencia o incapacidad, con todas las facultades que a aquel correspondan.  La subrogación del Vicepresidente se hará conforme a lo que dispongan las normas que se dicten de acuerdo con el artículo 11, letra c). Se aplicará en estos casos lo establecido en el inciso segundo del artículo 15.


ARTICULO 35. - Son obligaciones del Secretario:

a)   Tener a su cargo el Registro Regional de Periodistas que señala el Artículo 51; los Libros de Actas de Sesiones del Consejo y de Reuniones Generales Regionales de Periodistas y el de Elecciones.

b)   Redactar la correspondencia y archivarla, y firmar con el Presidente lo señalado en el Artículo 33, letra e);

c)    Despachar, oportunamente, las citaciones a sesiones del Consejo Regional y a reuniones de periodistas, y

d)  La señalada en la letra b) del Artículo 16.

ARTICULO 36. - Son obligaciones del Tesorero:

a)   Supervigilar la Contabilidad del Consejo Regional y proponer a la Mesa Directiva la contratación de uno o más contadores, mantener los fondos en Cuentas Corrientes, y girar sobre ellos, conjuntamente con el Presidente, conforme al presupuesto anual o a los acuerdos del Consejo;

b)   Pagar los compromisos del Consejo Regional, exigiendo los comprobantes correspondientes;

c)    Efectuar los gastos menores que le sean autorizados por el Consejo Regional;

d)  Confeccionar el Presupuesto Anual de Entradas, Gastos e Inversiones y proponerlo al Consejo Regional para su aprobación;

e)   Cobrar y percibir lo que se adeude al Consejo, en especial las cuotas que deben pagar los periodistas;

f)     Liquidar mensualmente la participación que corresponda al Consejo Nacional y remitirla, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente;

g)   Confeccionar el Balance al término del ejercicio anual; y

h)   Custodiar los bienes a cargo del Consejo Regional, mantener al día el Inventario de ellos e insertarlo en la Cuenta Anual que debe dar el Consejo a los periodistas.

ARTICULO 37. - La subrogación del Secretario y del Tesorero se efectuará en la forma que se disponga de acuerdo con lo prescrito en el artículo 34 de estos Estatutos.

DE LAS SESIONES

ARTICULO 38. - El Consejo Nacional y los Consejos Regionales deberán sesionar por lo menos dos veces al mes.  En su sesión constitutiva, los Consejos fijarán el día y hora de las sesiones ordinarias.

ARTICULO 39. - El Consejo Nacional sesionará extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente, de su propia iniciativa o a requerimiento del 50 por ciento de sus miembros en ejercicio.

ARTICULO 40. - Los Consejos Regionales sesionarán extraordinariamente, convocados por sus respectivos presidentes de propia iniciativa, o a petición de tres de sus miembros, salvo en los de Santiago y Valparaíso y en los cuales deberán solicitarlo por lo menos seis o cinco Consejeros, respectivamente.


ARTICULO 41. - Se entenderá que no son Consejeros en ejercicio aquellos que se encuentran en el extranjero, con autorización del respectivo Consejo, o afectados por una enfermedad prolongada previamente certificada.

Se considerará causa justificada de inasistencia, para los efectos del Artículo 13, una enfermedad certificada, la ausencia del país con permiso del Consejo, el ejercicio de otras actividades encomendadas por el Colegio, motivos de trabajo ineludibles, previamente justificados, o fuerza mayor.

ARTICULO 42. -Para el cómputo de quórum especiales, las fracciones se consideran como enteros.

ARTICULO 43. - La forma de citación a sesiones de los Consejos se determinará en los respectivos reglamentos internos y normas dictadas conforme al Art. 11, en sus letras c), q) y r). En estos se establecerá la constitución de Departamentos Asesores de los Consejos, determinándose el rol y las atribuciones que corresponderá a cada uno y la forma de elegir a sus integrantes.

El número de Departamentos Asesores, su constitución, funcionamiento y labor, serán contempladas en el Reglamento.



PARRAFO VI

ASAMBLEAS REGIONALES

ARTICULO 44. - Las Asambleas Regionales de Periodistas estarán integradas por todos los periodistas inscritos en la respectiva Región o circunscripción, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales y no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos gremiales.

La Asamblea Regional constituye la autoridad máxima del Colegio en la respectiva Región. Sus acuerdos tomados validamente son obligatorios para todos los periodistas de la respectiva Región y para el Consejo Regional, en tanto no se opongan o no sean incompatibles con acuerdos del Congreso o del Consejo Nacional.

ARTICULO 45.- La Asamblea Anual Ordinaria se celebrará en el mes de Octubre de cada año en la ciudad sede del respectivo Consejo Regional, la cual será presidida por su Presidente, quien deberá dar cuenta de la labor realizada  por dicho Consejo al cumplirse 12 y 24 meses, respectivamente, del ejercicio de su administración, la que será sometida a consideración de la Asamblea.

Asimismo, deberá presentar un Balance del estado financiero de los últimos doce meses, el que se someterá igualmente a consideración de la Asamblea.  El Balance tendrá que ser sometido previamente al examen de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres miembros del Regional elegidos por sorteo entre los afiliados al regional quince días antes de la Asamblea, quienes deberán contar con la asesoría de un contador si fuese necesario.

En caso de rechazo de la cuenta o del Balance, que corresponda al Consejo que la rinda, la mayoría absoluta de los miembros presentes del Regional podrá censurar al respectivo Consejo, el que se disolverá si es aprobada la censura, y en tal evento deberá llamar a elecciones extraordinarias dentro del plazo de 30 días para renovarse en su totalidad. La Asamblea tendrá facultades para designar un directorio provisorio, mientras asume y se constituye el nuevo.

ARTICULO 46. - La Asamblea Regional Extraordinaria se celebrará en cualquier fecha por citación del Presidente del Consejo Regional por iniciativa propia, del Consejo Regional, del Consejo Nacional o a petición del 25 por ciento de los periodistas inscritos en la Región o del 50 por ciento si se trata de un Consejo Regional con menos de 20 periodistas inscritos. En esta Asamblea sólo se tratarán los temas para cuyo efecto fue convocada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

ARTICULO 47. - En cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, la convocatoria a Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, la hará el Presidente del respectivo Consejo Regional, con una anticipación mínima de 15 días, publicando al efecto, en un periódico de la Región o en uno de circulación nacional un aviso con cinco días de anticipación a la fecha de citación.  En el aviso de prensa se señalará el tipo de Asamblea que es, la fecha, hora, lugar y tabla de la misma.

Se podrá citar en primera y segunda citación para el mismo día con un intervalo de media hora.

La Asamblea se efectuará en primera citación si a ella concurre el 50 por ciento más uno de los socios inscritos en el respectivo Regional. En segunda citación se realizará con los socios que asistan.



PARRAFO VII

DE LAS DELEGACIONES REGIONALES


ARTICULO 48. - Las Delegaciones Regionales serán administradas por un afiliado que se desempeñe en esa jurisdicción, el que será elegido por los miembros de la Delegación, en proceso regido y apoyado por el Consejo Regional vecino más próximo. También elegirá un subrogante  para el caso de ausencia o impedimento del titular.

El Delegado Regional deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Consejero Regional y sus atribuciones serán las que le delegue o encargue el Consejo Nacional, ante quien responderá.


PARRAFO VIII

DE LOS SOCIOS


ARTICULO 49. - Podrán afiliarse al Colegio de Periodistas A.G. y tendrán todos los derechos que los Estatutos contemplen, las personas que tengan la calidad de periodistas de acuerdo a lo que dispone el Art. 5° de la Ley 19.733

La afiliación o desafiliación es un acto voluntario y personal y se regirá por lo establecido en el Decreto Ley  N° 2757  sobre  Asociaciones Gremiales.

ARTICULO 50. - Además de la cotización obligatoria, los afiliados deberán respetar las disposiciones estatutarias, reglamentarias y los acuerdos del Congreso, Consejo Nacional y respectivo Consejo Regional.  También deberán acatar el Código de Etica por el que se ciña el Colegio, sujetos a las normas disciplinarias fijadas por estos Estatutos.

No podrán afiliarse al Colegio, quienes estén inscritos en una entidad paralela.  Los asociados que se incorporen a una organización paralela, serán eliminados de los Registros del Colegio, conforme al procedimiento establecido en los Arts. 69 y siguientes de estos Estatutos.

ARTICULO 51. - El Consejo Nacional llevará un Registro General de sus afiliados habilitados para ejercer como periodistas.

Asimismo, cada Consejo Regional llevará un Registro Regional al día de todos los periodistas afiliados al Colegio y que ejerzan su profesión o tengan su domicilio dentro de su territorio jurisdiccional.

La forma y antecedentes para la inscripción, las condiciones que deberán cumplir los registros, el otorgamiento de certificados y los traslados de inscripciones, serán materia del Reglamento.


TITULO II

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 52. - Tendrán derecho a voto en las elecciones sólo los periodistas inscritos en los respectivos Consejos Regionales y que no adeuden cuotas extraordinarias ni ordinarias hasta treinta días antes de la fecha de realización de una elección.

El Consejo Nacional deberá emitir un padrón digitalizado de los colegiados habilitados para sufragar en cada Región y distribuirlos a los respectivos Regionales con anticipación de diez días hábiles a la fecha de la elección.

ARTICULO 53. - Los Consejeros Nacionales y los Consejeros Regionales, serán elegidos en los Consejos Regionales en listas separadas, mediante el sistema D’Hondt o de cifra repartidora, en votación directa y secreta de todos los inscritos en el registro respectivo. La elección de Presidente del Consejo Nacional y de Presidente de los Consejos Regionales será separada e independiente de la de los Consejeros y será elegido quien reúna más votos. La segunda mayoría, siempre que su votación alcance un 20 % o más, pasa a integrar el respectivo Consejo, el que elegirá en este caso, un Consejero menos.

ARTICULO 54- Las elecciones se realizarán en el mes de julio de los años correspondientes para llenar los cargos mencionados en el artículo precedente.

Con 45 días de anticipación, a lo menos, a aquel en que debe empezar la votación, el Consejo Regional correspondiente convocará a elección, determinando la fecha de su iniciación y el lugar y horas de funcionamiento de la Comisión Receptora de Sufragios.

Se consignará, además, hora y lugar en que el Secretario recibirá las inscripciones de candidatos. Este aviso deberá repetirse en la fecha de comienzo de recepción de inscripciones.

ARTICULO 55. - Cada Consejo Regional verificará los escrutinios realizados por la Comisión Receptora de Sufragios y hará la proclamación de los consejeros regionales elegidos hasta completar las vacantes. Asimismo, conocerá las votaciones obtenidas por las listas y por los candidatos a consejeros nacionales, ya escrutadas por la Comisión Receptora de Sufragios. Todos estos antecedentes deberá remitirlos de inmediato al Consejo Nacional.

ARTICULO 56. - El Consejo Nacional, con el mérito de los antecedentes indicados en el artículo precedente, relacionados con la elección de Consejeros Nacionales, que reciba de todos los Consejos Regionales, practicará el escrutinio general y proclamará elegidos Consejeros Nacionales a los candidatos que obtengan las más altas mayorías hasta completar las vacantes.

ARTICULO 57. - Las formalidades relativas al acto eleccionario, como avisos, postulaciones, requisitos, inscripciones de candidatura, Comisión Receptora de Sufragios, material y forma de votar, llamado a nuevas elecciones por defectos en las inscripciones, renuncias o falta de quórum, serán incluidas en el Reglamento.

ARTICULO 58. - Cada dos años en el mes de julio, el Consejo Nacional elegirá, por sorteo, de entre los periodistas de todo el país hábiles para ser Consejeros Nacionales, la Comisión Calificadora de Elecciones, que estará compuesta de tres miembros titulares y cinco suplentes. Estos últimos serán sorteados de entre los periodistas inscritos en el Consejo Metropolitano.

La Comisión elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.

ARTICULO 59. - La Comisión Calificadora de Elecciones conocerá  de las reclamaciones que se interpongan en contra de un acto eleccionario y de los contemplados en este párrafo y el reglamento basadas en la infracción de cualquiera de sus disposiciones. Su quórum para sesionar será de tres miembros.  Las reclamaciones se podrán interponer por cualquier medio por uno o más periodistas inscritos en el respectivo Consejo Regional, en el plazo de tres días contados desde la proclamación de Consejeros elegidos, tanto Nacionales como Regionales.

ARTICULO 60. - La Comisión Calificadora podrá requerir cuantos antecedentes estime necesarios o convenientes para resolver las reclamaciones de que conozca. Sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos y contra ellas no procederá recurso alguno. En caso de empate, decidirá su presidente.

ARTICULO 61. - Si la Comisión Calificadora ordenare la anulación de una elección, la repetición de ésta se hará entre los mismos candidatos inscritos para aquella, salvo que se acoja una reclamación fundada en que el secretario del Consejo Regional respectivo no hubiere rechazado una inscripción de candidato, debiendo haberlo hecho.


TITULO III


DEL PATRIMONIO DEL COLEGIO
DE LOS BIENES


ARTICULO 62. - El patrimonio del Colegio de Periodistas A.G. estará formado por los bienes del Consejo Nacional, de los Consejos Regionales, de las Delegaciones y Capítulos, salvo aquellos que las instancias Regionales registren bajo dominio de su persona jurídica autónoma.

ARTICULO 63. - Los bienes del Consejo Nacional estarán constituidos por:

a)   Un porcentaje que fijará anualmente el Consejo Nacional, al aprobar el presupuesto, de las cuotas ordinarias pagadas por los periodistas y de los derechos de inscripción en el Registro.  Este porcentaje no podrá ser superior al 35 por ciento de los ingresos mencionados de cada Consejo Regional. Si el Consejo Nacional no fijare dicho porcentaje regirá el del año anterior.

b)   Las cuotas extraordinarias que imponga el Congreso Nacional, aprobadas mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados.

c)    Las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones que se hagan a nombre del Colegio de Periodistas A.G., a menos que se establezca expresamente que son para determinado Consejo Regional, o Delegación, las cuales en todo caso se aceptarán con beneficio de inventario, y

d)  Con los bienes  que adquiera a cualquier título.

ARTICULO 64. - Los bienes de los Consejos Regionales y Delegaciones estarán constituidos por:

a)   El monto de las cuotas ordinarias y derechos de inscripción pagados por sus asociados, descontados los porcentajes que correspondan al Consejo Nacional.

b)   Las cuotas extraordinarias que cada Consejo Regional imponga a los periodistas de su jurisdicción, acordada por la mayoría indicada en el artículo precedente;

c)    Las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones y subvenciones que se hagan a los Consejos Regionales, los cuales se aceptarán en todo caso con beneficio de inventario.

d)  Las que el Consejo Nacional destine para un determinado Consejo Regional, y;

e)   Los que adquiera a cualquier título.

ARTICULO 65. - El Consejo Nacional dispondrá y administrará el patrimonio y bienes del Colegio y aquellos que los Consejos Regionales,  Delegaciones y Capítulos pongan a su disposición o no registren como propiedad de su persona jurídica propia, con las limitaciones que se imponen en las disposiciones y artículos siguientes.


ARTICULO 66. - Cada Consejo Regional administrará los bienes del Colegio que se encuentren dentro de su territorio jurisdiccional, y sus actos administrativos, en ningún caso, comprometerán los bienes del Colegio que estén fuera de él, a menos que el Consejo Nacional o el respectivo Consejo Regional, Delegación o Capítulo accedan al acto o contrato en forma directa  o subsidiaria, de acuerdo con sus respectivas facultades.

Sin perjuicio de lo anterior, los Consejos Regionales podrán tener y administrar bienes propios, adquiridos o registrados como persona jurídica autónoma.

No obstante, el Consejo Nacional administrará y dispondrá de bienes para sus necesidades particulares, dentro del territorio jurisdiccional del Consejo Metropolitano, en que se encuentra su sede.

ARTICULO 67. - Los Consejos Regionales podrán enajenar o gravar  bienes raíces sólo con el voto conforme de los 2/3 de sus miembros en ejercicio, a lo menos, en acuerdo adoptado en sesión extraordinaria convocada con este objetivo, y requerirán la aprobación de la Asamblea Regional y posteriormente del Consejo Nacional.

ARTICULO 68. - Las materias relativas a presupuesto, balance, cuotas, derechos de inscripción y aportes de los Consejos Regionales, serán contempladas en el Reglamento.



TITULO IV

DE LA DISCIPLINA

ARTICULO 69. - Las transgresiones a las normas contenidas en el Código de Etica y a las obligaciones que imponen las normas estatuarias y reglamentarias serán juzgadas en primera instancia por los Tribunales Regionales de Etica y Disciplina (TRED) y en segunda instancia, por el Tribunal Nacional de Etica y Disciplina (TRINED).

ARTICULO 70. - El procedimiento para el sumario correspondiente estará contenido en un Reglamento que al efecto dicte el Consejo Nacional del Colegio. Este Reglamento deberá ser aprobado por la mayoría de los consejeros nacionales en ejercicio.

ARTICULO 71. - Las sanciones que podrán aplicar dichos tribunales son las siguientes:

a)   amonestación;
b)   censura pública;
c)    suspensión hasta 24 meses de su calidad de miembro del Colegio;
d)  destitución del cargo que desempeña en caso que el afectado sea consejero nacional o regional, delegado regional o dirigente de delegación;
e)   expulsión de la Orden.

La amonestación consiste en una comunicación privada enviada por el Secretario General del Consejo respectivo en la que se hace saber  al afectado la medida disciplinaria acordada, con copia al Consejo Nacional y se anota en su ficha de registro.
La censura pública consiste en una publicación en la sede del Colegio durante quince días, y/o en sus medios de comunicación, señalando su nombre, número de inscripción y la sanción aplicada, correspondientemente anotada en su ficha de registro.
La suspensión del socio consiste en la pérdida de la calidad de tal por el tiempo que dure la medida, dejándose constancia en su ficha de registro.
La destitución de un dirigente consiste en la pérdida de su calidad de tal, dejándose constancia en su ficha de registro. Esta sanción debe ser ratificada por la mayoría de los consejeros nacionales en ejercicio, con la abstención del afectado. El hecho de ser el inculpado dirigente de la Orden constituye un agravante al momento de determinar la sanción.
La expulsión consiste en el término de la calidad de miembro de la Orden, eliminándose al afectado de sus registros y dejándose constancia en su ficha de registro.
Las sanciones de suspensión, destitución y expulsión, sin perjuicio de las medidas de difusión propias del Colegio, deberán hacerse públicas.

ARTICULO 72. - El procedimiento para la instrucción de un sumario podrá iniciarse por:

a)  Denuncia de una persona natural o jurídica que se crea perjudicada por la actuación de un periodista, y también por quien conoce un hecho que afecte la honorabilidad de un asociado

b)  Denuncia de un periodista colegiado en contra de otro por actuaciones que deban sancionarse a juicio del denunciante.

Todas las denuncias de infracción a la disciplina o a la ética serán vistas en primera instancia por el TRED de la  jurisdicción donde se hubiere cometido la falta. Las sanciones que se acuerden serán notificadas y ejecutadas por el Consejo Regional respectivo. Las resoluciones de los Tred pueden ser apeladas al Trined dentro de los plazos y en la forma que indique el Reglamento.
Las sanciones d) y e) del art. 71 deberán ir en consulta al TRINED si no fueren apeladas.

ARTICULO 73. - Los Tribunales Regionales de Etica y Disciplina (TRED) estarán integrados por 3 o más miembros, proporcionalmente al número de socios, lo que decidirá cada Consejo Regional, y sus integrantes serán  elegidos por el Consejo Nacional de una lista de periodistas destacados de su jurisdicción que el Consejo Regional respectivo someta a su consideración.

Los elegidos deberán ser aprobados por la mayoría de los consejeros nacionales en ejercicio y durarán 3 años en sus funciones.

Los TRED dependerán administrativamente del Consejo Regional respectivo y en su funcionamiento, del TRINED.


ARTICULO 74. - El Tribunal Nacional de Etica y Disciplina estará integrado por 5 miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán nombrados por el Consejo Nacional. Para integrarlo se precisan los mismos requisitos que para consejero nacional. Entre sus miembros, ellos mismos elegirán un Presidente y un Secretario General. El quórum para funcionar será de tres miembros.

El TRINED dependerá administrativamente del Consejo Nacional, pero será autónomo en su funcionamiento, teniendo las atribuciones que estos Estatutos, el Reglamento del Colegio y su propio Reglamento de funcionamiento interno le confieran. Los fallos y resoluciones del Trined serán inapelables y no darán lugar a recurso alguno, salvo lo indicado en el Art. 72.

Dos de los miembros del Tribunal serán elegidos por sorteo, uno de entre los ex presidentes nacionales y otro entre los ex consejeros nacionales. En caso que los ex presidentes rechazaren su nominación y no hubiere otros, el sorteo se hará sólo entre los ex consejeros nacionales. Los ex presidentes y consejeros nacionales deberán haber servido su cargo por elección por lo menos durante un año.

Los tres restantes miembros serán designados por el Consejo Nacional, requiriendo para su nominación el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes citados especialmente para este efecto. La elección en este caso deberá recaer en socios del Colegio prefiriéndose a quienes tengan o hayan tenido relevancia gremial, profesional o académica.


ARTICULO 75. - Los TRED Y el TRINED recibirán y examinarán denuncias contra periodistas no colegiados, sólo si estos se someten voluntariamente a dicho procedimiento.

ARTICULO 76. - A solicitud del Consejo Nacional  o por iniciativa propia el TRINED podrá aclarar y/o emitir dictamen sobre aspectos disciplinarios o éticos en general, organizar y/o participar en seminarios, congresos u otros eventos relacionados con esta materia. El TRINED deberá entregar en diciembre de cada año un informe público sobre su labor y el estado de la ética periodística en el país.

TITULO V

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 77. - Las reformas que se estime necesario introducir a estos Estatutos deberán ser aprobadas por el Consejo Plenario Nacional.

El Consejo Plenario Nacional, citado especialmente para estos efectos, deberá aprobar las reformas que se introduzcan con el voto de la mayoría de sus integrantes.

TITULO VI
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

ARTICULO 78. - La disolución del Colegio se producirá por acuerdo de la mayoría de sus afiliados, expresada en decisión plebiscitaria convocada para dicho efecto.

ARTICULO 79. - Disuelto el Colegio se procederá a su liquidación y el Consejo Nacional designará una Comisión integrada por tres de sus miembros o de sus socios para que formen la Comisión Liquidadora.

Una vez cancelada todas las obligaciones sociales, el remanente, si lo hubiera, se destinará al Círculo de Periodistas "Juan Emilio Pacull", o a la entidad periodística u otra afín que elija el Consejo Nacional o Regional en cuya sede se encuentran los bienes de que se trata.
Santiago, 13 de diciembre de 2008
COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE
         REGIONAL ANTOFAGASTA
FICHA DE RE-  O DE INSCRIPCIÓN AL REGIONAL ANTOFAGASTA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DE CHILE - 2011

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